Artículo 1Fijar A Partir Del Primero (1°) De Enero De 2017, Como Salario Mínimo Legal Mensual Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural, La Suma De Setecientos Treinta Y Siete Mil Setecientos Diez Y Siete Pesos ($737,717
°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de 2017, como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de setecientos treinta y siete mil setecientos diez y siete pesos ($737,717.00).
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De 2017 Y Deroga El Decreto 2552 De 2015
°. Este decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2017 y deroga el Decreto 2552 de 2015.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, en concordancia con el artículo 115 de la Constitución Política, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra del Trabajo