Micelio
Decreto

Decreto 2657 de 2022

por el cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional, en el marco del diálogo de carácter político entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), y se dictan otras disposiciones.

17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Decretar A Partir De Las 00:00 Horas Del Día 1° De Enero De 2023, Hasta Las 24:00 Horas Del Día 30 De Junio De 2023 El Cese Al Fuego Bilateral Y Temporal De Carácter Nacional (Cfbtn), Entre El Gobierno Nacional Y El Ejército De Liberación Nacional (Eln)2Ordenar La Suspensión De Operaciones Militares Y Operativos Policiales En Contra De Los Miembros Del Eln Que Participen En El Proceso De Paz Y Se Encuetaren Dentro De Los Procedimientos Para La Ejecución Del Acuerdo Del Cfbtn Y Los Protocolos Pertinentes3Los Miembros De La Fuerza Pública Están Obligados A Dar Estricto Cumplimiento A La Constitución Política, La Ley Y Las Demás Normas Internas E Instrumentos Internacionales De Protección A Los Derechos Humanos Y Respeto Al Derecho Internacional Humanitario4Artículo 45Establézcase El Mecanismo De Veeduría, Monitoreo Y Verificación Mvmv Del Cfbtn, Como Instancia Técnica, Integrada Por: El Gobierno Nacional (Ministerio De Defensa Nacional Y Oficina Del Alto Comisionado Para La Paz Oacp, Fuerza Pública), El Ejército De Liberación Nacional (Eln) Las Organizaciones Sociales Territoriales Y La Iglesia Católica6La Policía Nacional, A Través De La Unidad Policial Para La Edificación De La Paz (Unipep), Cumplirá La Función De Protección A Los Integrantes Del Mvmv, Sin Perjuicio De La Colaboración Armónica Que Deban Prestar Las Demás Instituciones De Seguridad Del Estado En El Ejercicio De Sus Competencias7La Representación De Las Organizaciones Sociales Territoriales Se Acreditará Ante La Oficina Del Alto Comisionado Para La Paz Y El Ministerio De Defensa Nacional8Artículo 89El Mvmv Elaborará, Cada Dos Meses, Una Evaluación De Los Compromisos Del Cese Del Cfbtn, Sus Posibles Incidentes, Trámite Y Resolución De Conflictos, Y De Todo Aquello Que Consideren Pertinente Evaluar En Función Del Cumplimiento Del Objetivo Del Cese10El Ministro De Defensa Nacional Emitirá Los Lineamientos Necesarios A La Fuerza Pública Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, En Lo De Su Competencia, Incluida La Designación De Los Delegados De La Fuerza Pública Ante La Instancia Nacional Del Mvmv11Las Coordinaciones Relacionadas Con El Cfbtn Que Requieran Realizar Los Miembros Del Mvmv Con Las Unidades Militares Y De Policía, Deberán Efectuarse Por Conducto Del Comando General De Las Fuerzas Militares, Comando Conjunto Estratégico De Transición (Ccoet), En Lo Que Corresponde A Las Fuerzas Militares12Se Mantendrá En Todo Momento Y Lugar La Vigencia Del Estado Social De Derecho13Artículo 1314El Gobierno Nacional A Través Del Fondo De Programas Especiales Para La Paz Y/O De Otros Fondos Que Se Creen Para Estos Efectos, Dispondrá De Los Recursos Necesarios Para La Implementación De Los Compromisos Y Responsabilidades15El Gobierno Nacional A Través Del Fondo De Programas Especiales Para La Paz Y/O De Otros Fondos Que Se Creen Para Estos Efectos, Destinará Los Recursos Necesarios Para Las Campañas De Difusión, Socialización Y Pedagogía, Dirigidas A Las Comunidades Locales, Territoriales Y En General De La Nación Sobre Este Proceso16Las Coordinaciones Que Requieran Efectuarse Con Las Autoridades Del Orden Nacional, Departamental O Municipal, Se Canalizarán A Través De La Oficina Del Alto Comisionado Para La Paz (Oacp)17Vigencia
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