Artículo 1
Artículo único. Apruébase y adóptase para el servicio de la Inspección General del Ejército, el Reglamento presentado al Ministerio de Guerra por el señor General Inspector, el cual comenzará a regir desde esta misma fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra