en uso de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Suprímanse De La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Los Siguientes Cargos: A
°. Suprímanse de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los siguientes cargos: A. De la Dirección Superior Número de cargos Denominación del cargo Código Grado 01 Asesor 1020 09 01 Asesor 1020 05 01 Secretario Ejecutivo 5040 16 01 Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro 5230 25 B. De la Dirección General del Presupuesto Nacional 05 Profesional Universitario 3020 10 01 Profesional Especializado 3010 14 01 Profesional Especializado 3010 19 C. De la Dirección General del Tesoro Nacional 01 Asesor 1020 04 01 Profesional Especializado 3010 15 01 Profesional Especializado 3010 16 D. De la Dirección General de Crédito Público 01 Asesor 1020 01 01 Asesor 1020 02 01 Asesor 1020 05 E. De la Dirección General de Apoyo Fiscal 01 Asesor 1020 10 01 Profesional Especializado 3010 18 01 Profesional Universitario 3020 08 01 Coordinador 5005 23 F. De la Dirección General de Contabilidad Pública 01 Asesor 1020 10 01 Profesional Especializado 3010 14 01 Secretario Ejecutivo 5040 16
Artículo 2Créanse En La Planta De Personal De La Secretaría Administrativa Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Los Siguientes Cargos: Número De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 01 Profesional Universitario 3020 06 02 Profesional Universitario 3020 04 02 Técnico Profesional 4175 08 05 Técnico Administrativo 4065 05 06 Técnico Administrativo 4065 06 04 Técnico Administrativo 4065 07 10 Técnico Administrativo 4065 09 01 Técnico Administrativo 4065 11 01 Secretario 5140 06 06 Secretario 5140 08 01 Auxiliar Administrativo 5120 05 29 Auxiliar Administrativo 5120 07 01 Auxiliar Administrativo 5120 16 04 Auxiliar De Servicios Generales 5335 05 02 Auxiliar De Servicios Generales 5335 11 01 Coordinador 5005 22 02 Coordinador 5005 21
º. Créanse en la planta de personal de la Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos: Número de cargos Denominación del cargo Código Grado 01 Profesional Universitario 3020 06 02 Profesional Universitario 3020 04 02 Técnico Profesional 4175 08 05 Técnico Administrativo 4065 05 06 Técnico Administrativo 4065 06 04 Técnico Administrativo 4065 07 10 Técnico Administrativo 4065 09 01 Técnico Administrativo 4065 11 01 Secretario 5140 06 06 Secretario 5140 08 01 Auxiliar Administrativo 5120 05 29 Auxiliar Administrativo 5120 07 01 Auxiliar Administrativo 5120 16 04 Auxiliar de Servicios Generales 5335 05 02 Auxiliar de Servicios Generales 5335 11 01 Coordinador 5005 22 02 Coordinador 5005 21
Artículo 3º
º. Los cargos creados por el artículo segundo del presente acto, sólo podrán ser provistos en primera instancia con las ordenes Judiciales de reintegro, que a la fecha de publicación del presente Decreto se encuentren tramitadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En caso de que algunos de los beneficiarios del reintegro judicial, no acepten los nombramientos que se realicen, los cargos creados podrán proveerse en la forma prevista por la ley.
Artículo 4º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los -9 de mayo de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO Ministro de Hacienda y Crédito Público Guillermo Perry Rubio. Director del Departamento Administrativo de la Función Pública Edgar Alfonso González Salas.