Micelio

decreto 2920 de 1991

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del Decreto-ley 1642 del 27 de junio de 1991

Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas De Pendencias De La Dirección General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Desarrolladas Por La Planta Global De Personal Que A Continuación Se Establece: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Director General De Credito Publico 1 Director General De Crédito Público 0120 14 3 Subdirector De Ministerio 0150 08 1 Asesor 1020 08 1 Asesor 1020 07 2 Asesor 1020 04 1 Jefe De Oficina 2045 19 8 Jefe De División 2040 16 3 Profesional Especializado 3010 15 5 Profesional Especializado 3010 14 1 Profesional Especializado 3010 13 2 Profesional Especializado 3010 12 13 Profesional Especializado 3010 10 2 Profesional Especializado 3010 09 5 Profesional Especializado 3010 08 2 Analista De Sistemas 4005 15 1 Técnico En Presupuesto 4035 13 1 Técnico Administrativo 4065 11 5 Técnico Administrativo 4065 07 2 Coordinador 5005 20 3 Coordinador 5005 19 2 Secretario Ejecutivo 5040 15 6 Secretario Ejecutivo 5040 13 8 Secretario Ejecutivo 5040 11 2 Administrativo 5120 11 80 Total

° Las funciones propias de las distintas de pendencias de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán desarrolladas por la planta global de personal que a continuación se establece: N° de Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DE CREDITO PUBLICO 1 Director General de Crédito Público 0120 14 3 Subdirector de Ministerio 0150 08 1 Asesor 1020 08 1 Asesor 1020 07 2 Asesor 1020 04 1 Jefe de Oficina 2045 19 8 Jefe de División 2040 16 3 Profesional Especializado 3010 15 5 Profesional Especializado 3010 14 1 Profesional Especializado 3010 13 2 Profesional Especializado 3010 12 13 Profesional Especializado 3010 10 2 Profesional Especializado 3010 09 5 Profesional Especializado 3010 08 2 Analista de Sistemas 4005 15 1 Técnico en Presupuesto 4035 13 1 Técnico Administrativo 4065 11 5 Técnico Administrativo 4065 07 2 Coordinador 5005 20 3 Coordinador 5005 19 2 Secretario Ejecutivo 5040 15 6 Secretario Ejecutivo 5040 13 8 Secretario Ejecutivo 5040 11 2 Administrativo 5120 11 80 Total

Artículo 2El Director Distribuirá Los Cargos Y Ubicará El Personal De Acuerdo Con Los Planes, Programas Y Necesidades Del Servicio, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 96 Del Decreto 1642 De 1991

° El Director distribuirá los cargos y ubicará el personal de acuerdo con los planes, programas y necesidades del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto 1642 de 1991.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 2359 De Octubre 18 De 1991

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2359 de octubre 18 de 1991.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del Decreto-ley 1642 del 27 de junio de 1991
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil