Micelio

decreto 2614 de 2022

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política, en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992.

Artículo 1Auxilio De Transporte Para 2023

º. Auxilio de transporte para 2023. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintitrés (2023), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de ciento cuarenta mil seiscientos seis pesos ($140.606), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Artículo 2Vigencia Y Derogatoria

º. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintitrés (2023) y deroga el Decreto número 1725 de 2021.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política, en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra del Trabajo
El Ministro de Transporte