Micelio

decreto 845 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 numeral 14 y 217 de la Constitución Política, y el artículo 2º del Decreto número 1793 de 2000

Artículo 1La Planta De Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales Para Las Fuerzas Militares, Durante La Vigencia De 2005 (Hasta-Junio), Quedará Constituida De La Siguiente Forma: Alféreces, Guardiamarinas Y Cadetes 3

°. La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 2005 (hasta-junio), quedará constituida de la siguiente forma: Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 3.080

Artículo 2La Planta De Soldados Para La Vigencia De 2005 (Hasta Junio) Será La Siguiente: Soldados Regulares E Infantes De Marina 93

°. La Planta de Soldados para la vigencia de 2005 (hasta junio) será la siguiente: Soldados Regulares e Infantes de Marina 93.624 Soldados Alumnos y Grumetes 4.250 Soldados Profesionales 69.805 Soldados Campesinos 27.386 TOTAL 195.065

Artículo 3La Planta De Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales Para Las Fuerzas Militares, Durante La Vigencia De 2005 (Julio-Noviembre), Quedará Constituida De La Siguiente Forma: Alféreces, Guardiamarinas Y Cadetes 3

°. La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 2005 (julio-noviembre), quedará constituida de la siguiente forma: Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 3.080

Artículo 4La Planta De Soldados Para La Vigencia De 2005 (Julio-Noviembre) Será La Siguiente: Soldados Regulares E Infantes De Marina 92

°. La Planta de Soldados para la vigencia de 2005 (julio-noviembre) será la siguiente: Soldados Regulares e Infantes de Marina 92.871 Soldados Alumnos y Grumetes 4.250 Soldados Profesionales 72.497 Soldados Campesinos 32.000 TOTAL 201.618

Artículo 5La Planta De Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales Para Las Fuerzas Militares, A Partir Del 1° De Diciembre De 2005, Quedará Constituida De La Siguiente Forma: Alféreces, Guardiamarinas Y Cadetes 3

°. La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, a partir del 1° de diciembre de 2005, quedará constituida de la siguiente forma: Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 3.080

Artículo 6La Planta De Soldados A Partir Del 1° De Diciembre De 2005 Será La Siguiente: Soldados Regulares E Infantes De Marina 95

°. La Planta de Soldados a partir del 1° de diciembre de 2005 será la siguiente: Soldados Regulares e Infantes de Marina 95.446 Soldados Alumnos y Grumetes 4.250 Soldados Profesionales 72.697 Soldados Campesinos 24.852 TOTAL 197.245

Artículo 7

º . La presente planta será distribuida mediante resolución Ministerial entre las Fuerzas Militares, de acuerdo a las necesidades del servicio.

Artículo 8

º . Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.

Artículo 9

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1018 del 1º de abril de 2004 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 numeral 14 y 217 de la Constitución Política, y el artículo 2º del Decreto número 1793 de 2000
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional