Micelio

decreto 2917 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el artículo 74 del decreto-ley 1042 de 1978.

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 030 Del 23 De Octubre De 1997, Emanado De La Junta Directiva Del Centro Dermatológico "federico Lleras Acosta" Empresa Social Del Estado, Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 030 De 1997 (Octubre 23) Por El Cual Se Modifica La Planta De Personal Del Centro Demartológico "federico Lleras Acosta", Empresa Social Del Estado

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 030 del 23 de octubre de 1997, emanado de la Junta Directiva del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 030 DE 1997 (octubre 23) por el cual se modifica la Planta de Personal del Centro Demartológico "Federico Lleras Acosta", Empresa Social del Estado. La Junta Directiva del Centro Demartológico "Federico Lleras Acosta", Empresa Social del Estado, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 1257 del 22 de junio de 1994. ACUERDA: Artículo 1º. Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", Empresa Social del Estado. PLANTA GLOBAL Cargos Denominación del Empleo Código Grado 2 Jefe de División 2040 23 8 Profesional Especializado 3010 18 1 Profesional Especializado 3010 17 1 Profesional Universitario 3020 10 1 Profesional Universitario 3020 09 7 Enfermo Auxiliar 5345 11 Artículo 2º. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", Empresa Social del Estado. PLANTA GLOBAL Cargos Denominación del Empleo Código Grado 2 Jefe de División 2040 24 9 Profesional Especializado 3010 21 1 Profesional Universitario 3020 12 1 Profesional Universitario 3020 10 7 Enfermo Auxiliar 5345 12 Artículo 3º. El Director General, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global del Centro dermatólogo "Federico Lleras Acosta", Empresa Social del Estado y ubicará a los funcionarios de acuerdo con la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad. Artículo 4º. La provisión de los cargos de la planta de personal que fija el presente acuerdo está sujeta a las apropiaciones presupuestales vigentes. Artículo 5º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el Acuerdo 03 de 1994 en lo pertinente, deroga el Acuerdo 026 de julio 29 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 1997. El Presidente Junta Directiva. Fdo. Luis Gerardo Cano Villate. La Secretaria Junta Directiva,

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 2924 De 1994

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2924 de 1994.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el artículo 74 del decreto-ley 1042 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Salud
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública