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decreto 2652 de 2022

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 prevé que los organismos y entidades pueden contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales. Que el artículo 13 de la Ley 2056 de 2020

Considerando · 8 motivos

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 prevé que los organismos y entidades pueden contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales.

Que el artículo 13 de la Ley 2056 de 2020 establece que los órganos del Sistema General de Regalías, podrán crear plantas de personal con empleos temporales de libre nombramiento y remoción· para el cumplimiento de las funciones, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 3° de la Ley 2056 de 2020, contempla que la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Paz, de Inversión Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, son órganos del Sistema General de Regalías.

Que mediante Decreto 1766 de 2020 se crearon en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación un total de sesenta y dos (62) empleos temporales, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que mediante Decreto 1893 de 2021 se modificó la estructura del Departamento creando la Subdirección General del Sistema General de Regalías.

Que las necesidades que fundamentaron la creación de los empleos temporales del· Sistema General de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, a través del Decreto 1766 de 2020, se mantienen vigentes y, por lo tanto, se requiere su prórroga por el término de tres (3) meses.

Que el Departamento Nacional de Planeación- presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de prorrogar la planta de empleos temporales, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que la financiación de la planta temporal de personal, para el primer trimestre del 2023 se realizará con recursos del Sistema General de Regalías. Que, para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó la viabilidad presupuestal. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1°

°. Prórroga. Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2023, la vigencia de los empleos temporales creados en el Decreto 1766 de 2020, en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, así: No. DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DESPACHO DEL SUBDIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2 (dos) Asesor 1020 14 17 (diecisiete) Asesor 1020 13 17 (diecisiete) Asesor 1020 11 PLANTA GLOBAL 3 (tres) Profesional Especializado 2028 24 23 (veintitrés) Profesional Especializado 2028 18

Artículo 2Funciones

°. Funciones . Los empleos temporales creados mediante el Decreto 1766 de 2020, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos.

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1766 de 2020.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y
Presidente de la República
El Subdirector General de Prospectiva y Desarrollo Nacional encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública