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decreto 2119 de 2016

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Artículo 1Los Controladores De Tránsito Aéreo Y Supervisores De Tránsito Aéreo Debidamente Acreditados Por El Centro De Estudios Aeronáuticos Y Pertenecientes Al Área De Control De Tránsito Aéreo De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil Que Presten Sus Servicios En La Ciudad De Puerto Inírida, Tendrán Derecho A Percibir La Contraprestación Mensual Denominada Sobresueldo, Equivalente A Un Porcentaje De La Asignación Básica Correspondiente A La Categoría Vi De Que Trata El Artículo 8° Del Decreto 239 De 2016

°. Los controladores de tránsito aéreo y supervisores de tránsito aéreo debidamente acreditados por el Centro de Estudios Aeronáuticos y pertenecientes al área de control de Tránsito Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil que presten sus servicios en la ciudad de Puerto Inírida, tendrán derecho a percibir la contraprestación mensual denominada sobresueldo, equivalente a un porcentaje de la asignación básica correspondiente a la categoría VI de que trata el artículo 8° del Decreto 239 de 2016.

Artículo 2Adiciónese En Un Porcentaje Equivalente Al 75% De La Asignación Básica Mensual Señalada Para El Respectivo Empleo La Bonificación Aeronáutica De Que Trata El Artículo 17 Del Decreto 239 De 2016, El Cual Será Cancelado En El Mes De Diciembre De 2016

°. Adiciónese en un porcentaje equivalente al 75% de la asignación básica mensual señalada para el respectivo empleo la Bonificación Aeronáutica de que trata el artículo 17 del Decreto 239 de 2016, el cual será cancelado en el mes de diciembre de 2016. Para el reconocimiento y pago de la Bonificación Aeronáutica adicional del mes de diciembre de 2016, los empleados de la Aeronáutica Civil, deberán haber laborado entre el 1° de mayo al 31 de octubre de 2016. En caso de no haber laborado el periodo completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta Bonificación por cada mes calendario cumplido de labor dentro del respectivo periodo.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente Los Artículos 8° Y 17 Del Decreto 239 De 2016

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 8° y 17 del Decreto 239 de 2016.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública