El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1El Literal G) Del Artículo 1° Del Decreto 721 De 1987, Quedará Así: “g) Construcción O Adquisición De Edificaciones Distintas De Vivienda, Tales Como Locales, Oficinas, Parqueaderos, Hoteles, Bodegas, Incluyendo El Componente De Construcción De Proyectos De Inversión En El Sector Industrial, Turístico, Agropecuario Y Minero”
° El literal g) del artículo 1° del Decreto 721 de 1987, quedará así: “g) Construcción o adquisición de edificaciones distintas de vivienda, tales como locales, oficinas, parqueaderos, hoteles, bodegas, incluyendo el componente de construcción de proyectos de inversión en el sector industrial, turístico, agropecuario y minero”.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público