El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992
Artículo 1
º . Fijar, a partir del primero (1º) de enero del año dos mil dos (2002) el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de treinta y cuatro mil pesos ($34.000.00) moneda corriente mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año de dos mil dos (2002) y deroga el Decreto 2580 de 2000.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992
La Viceministra Técnica de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Catalina Crane De Duránencargado
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social