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decreto 2137 de 2016

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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1994 del 7 de diciembre de 2016 se convocó al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 17 de diciembre hasta el día 23 de diciembre de 2016, para tramitar los Proyectos de ley 178 de 2016 C-163 de 2016 S. “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanism

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto número 1994 del 7 de diciembre de 2016 se convocó al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 17 de diciembre hasta el día 23 de diciembre de 2016, para tramitar los Proyectos de ley 178 de 2016 C-163 de 2016 S. “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones” y 162 de 2016 S , 117 de 2015 C “por medio de la cual se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio colombiano”.

Que mediante Decreto número 2087 del 21 de diciembre de 2016, se modificó el artículo 2° del decreto anterior, con el objeto que el Congreso de la República, en sesiones extraordinarias, adicionalmente, culminara el trámite legislativo del proyecto de ley 131 de 2016 S, 110 de 2015 C, “por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”.

Que en atención a que se amplió el número de proyectos de ley que el Congreso de la República en sesiones extraordinarias debe ocuparse para culminar el trámite legislativo de los mismos, se hace necesario extender el plazo de las sesiones extraordinarias.

Artículo 1Modificar El Artículo 1° Del Decreto 1994 Del 7 De Diciembre De 2016, El Cual Quedará Así: “ Artículo 1°

°. Modificar el artículo 1° del Decreto 1994 del 7 de diciembre de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 1°. Convócase al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el 17 de diciembre del año en curso hasta el día 29 de diciembre de 2016.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política, y
El Ministro del Interior