en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1
º El artículo 1º del Decreto 2632 de 1988, quedará así: "Artículo 1º Las normas de este Decreto, con las excepciones en él indicadas, se aplican a los empleados oficiales de los ministerios, departamentos administrativos, unidades administrativas especiales, superintendencias, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta asimiladas al régimen legal aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado, del orden nacional, así como a los miembros de las juntas o consejos directivos o superiores de entidades descentralizadas del orden nacional que tengan la calidad de empleados oficiales".
Artículo 2
º Derógase la regla tercera (3º) del artículo 6º del Decreto 2632 de 1988.
Artículo 3
Articulo 3 °Las comisiones de estudio en el exterior de los empleados oficiales del orden nacional, reguladas en el Capítulo V del Decreto 2632 de 1988, serán conferidas por las mismas autoridades y organismos competentes para conferir comisiones del servicio en el exterior.
Artículo 4
Articulo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Decreto 2632 de 1988.