Artículo 1
º . Modificación del Título del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público . Modifíquese el Título del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector, Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “ CAPÍTULO 8 Línea de redescuento con tasa compensada para la financiación de entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios Salud, así como para las Entidades Territoriales para la Financiación de los Proyectos de Inversión en los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado, en los programas territoriales de reorganización, rediseño y modernización de redes de Empresas Sociales del Estado e inversión para centros de atención primaria.
Artículo 2º
º . Modificación del artículo 2.6.7.8.1. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.8.1. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “ Artículo 2.6.7.8.1. Objeto. De conformidad con lo establecido en el
del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autorícese a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, a crear una línea de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, así como para las entidades territoriales para la financiación de los proyectos de inversión en los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, en los programas territoriales de reorganización, rediseño y modernización de redes de Empresas Sociales del Estado, e Inversión para centros de atención primaria”.
Artículo 3º
º . Modificación del artículo 2.6.7.8.2. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.8.2. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “ Artículo 2.6. 7.8.2. Vigencia y Monto de la línea. La aprobación de las operaciones de redescuento realizadas bajo la línea de crédito de redescuento en pesos con tasa compensada de las que trata el presente decreto se podrá otorgar hasta por un monto de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES PESOS ($927.832.435.063) moneda legal colombiana. Para todos los efectos, las operaciones de redescuento enunciadas en el presente decreto se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta agotar los recursos.
Artículo 4º
º . Modificación del artículo 2.6.7.8.4. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.8.4. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “ Artículo 2.6.7.8.4. Condiciones financieras. La línea de redescuento con tasa compensada tendrá las siguientes condiciones: Aplicables para las Institcuiones Prestadoras de servicios de salud IPS, a las Entidades Promotoras de Salud EPS y a las Entidades Territoriales: Monto de línea Hasta $927.832.435.063* Plazo Hasta 5 años con hasta 1 año de gracia a capital Tasa de Redescuento Hasta IBR + 1% M.V. Uso Entidades Promotoras de Salud (EPS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS): Capital de Trabajo, inversión y Sustitución de Deuda Entidades Territoriales: Inversión para Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado (ESE) y Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de Empresas Sociales del Estado Inversión para centros de atención primaria. Beneficiarios Entidades Promotoras de Salud (EPS) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS Entidades Territoriales Vigencia Hasta agotar recursos o 31 de diciembre de 2026 *Para efectos del Monto de la Línea de crédito el mismo debe considerarse un único monto hasta $927.832.435.063 distribuido entre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, las Entidades Promotoras de Salud EPS y las Entidades Territoriales.
La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., - Findeter acordará con el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la suscripción de un convenio interadministrativo, las condiciones específicas de la respectiva línea de redescuento con tasa compensada. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante acto administrativo, establecerá las condiciones de la operación y requisitos necesarios para su implementación.”.
Artículo 5º
º . Modificación del artículo 2.6.7.8.5. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.8.5. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “ ARTÍCULO 2.6.7.8.5. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata el presente decreto, las Entidades Promotoras de Salud- EPS, Instituciones Prestadoras de Salud - IPS públicas, privadas y mixtas y Entidades Territoriales.
º. No podrán ser beneficiarias las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que al momento de la solicitud del beneficio de crédito con tasa compensada sé encuentren incursas en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o la Superintendencia de Subsidio Familiar.
º. Los créditos y montos máximos se aprobarán a cada beneficiario de conformidad con los criterios y requisitos aprobados por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, así como el Reglamento para Operaciones de redescuento de Findeter. “
Artículo 6º
º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Título del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 y los artículos 2.6.7.8.1., 2.6.7.8.2., 2.6.7.8.4 y 2.6.7.8.5. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2, del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Publíquese, cúmplase.