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decreto 2132 de 2016

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Artículo 1Modificación Del Marco Técnico Normativo De Las Normas De Asegura­miento De La Información

°. Modificación del marco técnico normativo de las normas de asegura­miento de la información. Modifíquese parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro I, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y que se encuentra incorporado en el Anexo 4 del mismo Decreto, con el marco técnico normativo contentivo de las enmiendas al Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, efectuadas por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores, IESBA por sus siglas en inglés (Ethics Standards Board for Accountants) , al igual que las enmiendas al Manual de Procedimientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría y Revisión, Otros encargos de Aseguramiento y Servicios relacionados Parte I y II, efectuadas por el Con­sejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento o IAASB por sus siglas en inglés (International Auditing and Assurance Standard Board), el cual hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 2°

Incorporación del marco técnico normativo de las normas de asegura­miento de la información. Incorpórese en la Sección de anexos del Decreto 2420 de 2015, un anexo 4.1., contenido del marco técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro I, Parte 2, Título 1, del De­creto 2420 de 2015.

Artículo 3Modificación Del Artículo 1

º. Modificación del artículo 1.2.1.2 del Decreto 2420 de 2015. Modifíquese el artículo 1.2.1.2 del Decreto 2420 de 2015, modificado por el artículo 4º del Decreto 2496 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 1.2.1.2. Ámbito de aplicación. El presente título será de aplicación obli­gatoria para todos los contadores públicos, en las siguientes condiciones

1.

Los revisores fiscales que presten sus servicios, a entidades del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o, más de 200 trabajadores, en los términos establecidos para tales efectos en el titulo 1 de la Parte 1 del Libro 1 y en el título 2 de la Parte 1 del Libro 1, respectivamente, del Decreto 2420 de 2015 y normas posteriores que lo modi­fiquen, adicionen o sustituyan, así como a los revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades, aplicarán las NIA contenidas en el anexo 4, o el anexo que lo modifique o adicione, de dicho Decreto 2420 de 2015, en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los artículos 207, numeral 7º, y 208 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros, y aplicarán las ISAE contenidas en dicho anexo 4, o el anexo que lo modifique o adicione, en desarrollo de las responsabilidades contenidas en el artículo 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la evaluación del control interno. A los revisores fiscales de las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que volun­tariamente se acogieron a emplear el marco técnico normativo de dicho Grupo, les será aplicable lo dispuesto en el presente artículo.

2.

Los revisores fiscales que presten sus servicios a las entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público aplicarán las NIA contenidas en el anexo 4, o el anexo que lo modifique o adicione, en relación con el dictamen de los estados financieros, sean estos individuales o consolidados, y aplicarán las ISAE, contenidas en dicho anexo, en relación con la evaluación del control interno y en cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y de la asamblea o junta de socios.

3.

Los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades no contempladas en los numerales precedentes de este artículo, cualquiera sea el sector al que pertenezcan, para el cumplimiento de sus funciones, observarán los criterios establecidos en el artículo 7° de la Ley 43 de 1990 y demás normas que lo desarrollen; no obstante, los revisores fiscales a los que hace referencia el presente numeral podrán aplicar voluntariamente las NAI descritas en el numeral 1 anterior.

Parágrafo

El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales, a que alude el presente decreto se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al del periodo objeto de los servicios de revisoría fiscal.”

Artículo 4Vigencia

º. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , observando lo siguiente

1.

El marco técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información anexo al presente Decreto y que se incorpora como Anexo 4.1. al Decreto 2420 de 2015, se aplicará a partir del 1º de enero del segundo año gravable siguiente al de la publicación del presente Decreto, fecha en la cual se modifica parcialmente el marco técnico contenido en el Anexo 4 del citado Decreto.

2.

Las fechas de vigencia incorporadas en los estándares del anexo técnico que hace parte integral del presente Decreto, que se incorpora como Anexo 4.1. al Decreto 2420 de 2015, no se tendrán en cuenta como fechas de vigencia de los mismos en Colombia y, por lo tanto, estos estándares sólo tendrán aplicación a partir de la fecha de vigencia señalada en el numeral 1 del presente artículo.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu | cionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo