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decreto 2649 de 2022

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República modificó la estructura administrativa para ajustarla a los planes, programas y proyectos y necesidades de la Presidencia de la República. Que se modificaron las disposiciones que en materia de nomenclatura y régimen salarial y prestacional le son aplica

Considerando · 5 motivos

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República modificó la estructura administrativa para ajustarla a los planes, programas y proyectos y necesidades de la Presidencia de la República.

Que se modificaron las disposiciones que en materia de nomenclatura y régimen salarial y prestacional le son aplicables a los empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo con los cambios de su estructura administrativa.

Que es necesario modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el fin de armonizarla con la estructura propuesta y con las disposiciones reguladas en el régimen de nomenclatura y de salarios previsto para sus empleados públicos.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.

Que para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 1°

° . Planta de personal. Las funciones propias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Núm. de cargos Denominación del empleo Código Grado Uno (1) Presidente de la República 1000 -- Uno (1) Asesor 2210 07 Dos (2) Secretario de Despacho 5550 -- DESPACHO DE LA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Núm. de cargos Denominación del empleo Código Grado Uno (1) Vicepresidenta de la República 1100 -- Uno (1) Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia 1176 -- Uno (1) Consejero Presidencial 1175 -- Uno (1) Director de Proyectos Especiales 1131 -- Uno (1) Asesor Presidencial II 2231 -- Uno (1) Asesor 2210 14 Cinco (5) Asesor 2210 13 Dos (2) Asesor 2210 10 Tres (3) Asesor 2210 07 Cinco (5) Asesor 2210 05 Doce (12) Asesor 2210 03 Catorce (14) Asesor 2210 01 Tres (3) Profesional Especializado 3330 12 Uno (1) Profesional Especializado 3330 11 Dos (2) Profesional Especializado 3330 08 Tres (3) Profesional 3320 06 Uno (1) Profesional 3320 02 Uno (1) Profesional 3320 01 Cuatro (4) Técnico 4410 07 Uno (1) Técnico 4410 05 Dos (2) Secretario de Despacho 5550 -- Dos (2) Secretario Ejecutivo 5540 17 Ocho (8) Secretario Ejecutivo 5540 15 Dos (2) Auxiliar Administrativo 5510 06 JEFATURA DE DESPACHO PRESIDENCIAL Núm. de cargos Denominación del empleo Código Grado Uno (1) Jefe de Despacho Presidencial 1196 -- Uno (1) Consejero Presidencial 1175 -- Uno (1) Secretario para las Comunicaciones y Prensa 1178 -- Uno (1) Jefe de Casa Militar 1155 -- Uno (1) Jefe para la Protección Presidencial 1156 -- Dos (2) Asesor Presidencial III 2236 -- Tres (3) Asesor 2210 14 Cinco (5) Asesor 2210 13 Siete (7) Asesor 2210 10 Tres (3) Asesor 2210 09 Cinco (5) Asesor 2210 07 Tres (3) Asesor 2210 05 Ocho (8) Asesor 2210 03 Once (11) Asesor 2210 01 Uno (1) Gestor de Comunidades y Medios Digitales 2240 05 Uno (1) Administrador Comunidad Virtual 3340 15 Uno (1) Administrador Comunidad Virtual 3340 11 Uno (1) Profesional Especializado 3330 17 Dos (2) Profesional Especializado 3330 12 Uno (1) Profesional Especializado 3330 11 Cinco (5) Profesional Especializado 3330 08 Tres (3) Profesional 3320 07 Cuatro (4) Profesional 3320 06 Tres (3) Profesional 3320 02 Once (11) Profesional 3320 01 Uno (1) Administrador Técnico Multimedia 4420 22 Uno (1) Administrador Técnico Multimedia 4420 18 Uno (1) Administrador Técnico Multimedia 4420 11 Uno (1) Administrador Técnico Multimedia 4420 05 Tres (3) Técnico 4410 07 Uno (1) Técnico 4410 02 Tres (3) Secretario de Despacho 5550 -- Uno (1) Analista de Seguridad 5560 -- Cuatro (4) Secretario Ejecutivo 5540 17 Ocho (8) Secretario Ejecutivo 5540 15 Tres (3) Secretario Ejecutivo 5540 14 Cuatro (4) Auxiliar Administrativo 5510 06 DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO / SECRETARÍA GENERAL Núm. de cargos Denominación del empleo Código Grado Uno (1) Director de Departamento Administrativo 1190 -- Tres (3) Consejero Presidencial 1175 -- Uno (1) Alto Comisionado 1170 -- Uno (1) Secretario de Transparencia 1160 -- Uno (1) Director de Unidad 1146 -- Uno (1) Director de Fondo 1145 -- Uno (1) Subdirector General 1130 -- Cinco (5) Jefe de Oficina 1120 09 Tres (3) Jefe de Área 1110 09 Uno (1) Jefe de Oficina de Relacionamiento con el Ciuda­dano 1111 -- Uno (1) Director Administrativo y Financiero 1220 -- Uno (1) Director Ejecutivo Presidencial 1206 -- Uno (1) Asesor Presidencial III 2236 -- Tres (3) Asesor Presidencial II 2231 -- Tres (3) Asesor Presidencial I 2221 -- Seis (6) Asesor 2210 14 Tres (3) Asesor 2210 13 Uno (1) Asesor 2210 12 Dos (2) Asesor 2210 10 Siete (7) Asesor 2210 09 Doce (12) Asesor 2210 07 Dos (2) Asesor 2210 06 Veinticinco (25) Asesor 2210 05 Treinta y uno (31) Asesor 2210 03 Sesenta y cuatro (64) Asesor 2210 01 Diecinueve (19) Profesional Especializado 3330 12 Seis (6) Profesional Especializado 3330 11 Cuatro (4) Profesional Especializado 3330 08 Ocho (8) Profesional 3320 07 Tres (3) Profesional 3320 06 Ocho (8) Profesional 3320 02 Veintiséis (26) Profesional 3320 01 Once (11) Técnico 4410 07 Doce (12) Técnico 4410 06 Ocho (8) Técnico 4410 05 Tres (3) Técnico 4410 03 Tres (3) Técnico 4410 01 Nueve (9) Secretario de Despacho 5550 -- Veinte (20) Secretario Ejecutivo 5540 17 Treinta y uno (31) Secretario Ejecutivo 5540 15 Quince (15) Secretario Ejecutivo 5540 14 Uno (1) Mayordomo 5545 17 Dos (2) Mayordomo 5545 15 Uno (1) Auxiliar Servicios Generales 5536 14 Ocho (8) Auxiliar Salones de Estado 5535 11 Quince (15) Auxiliar Salones de Estado 5535 09 Cinco (5) Auxiliar Salones de Estado 5535 06 Uno (1) Secretario 5530 08 Cincuenta y siete (57) Conductor 5520 08 Ochenta y tres (83) Auxiliar Administrativo 5510 06 SECRETARÍA JURÍDICA Núm. de cargos Denominación del empleo Código Grado Uno (1) Secretario Jurídico 1160 -- Ocho (8) Asesor 2210 14 Uno (1) Asesor 2210 13 Dos (2) Asesor 2210 10 Dos (2) Asesor 2210 09 Uno (1) Asesor 2210 07 Dos (2) Asesor 2210 05 Cuatro (4) Asesor 2210 03 Uno (1) Profesional Especializado 3330 12 Uno (1) Profesional 3320 06 Uno (1) Profesional 3320 02 Dos (2) Profesional 3320 01 Uno (1) Técnico 4410 07 Uno (1) Secretario de Despacho 5550 -- Uno (1) Secretario Ejecutivo 5540 17 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5540 15 Dos (2) Secretario Ejecutivo 5540 14 PLANTA GLOBAL Núm. de cargos Denominación del empleo Código Grado Tres (3) Técnico 4410 07 Ocho (8) Técnico 4410 05 Uno (1) Técnico 4410 03 Uno (1) Técnico 4410 02 Tres (3) Técnico 4410 01 Dos (2) Secretario Ejecutivo 5540 17 Once (11) Secretario Ejecutivo 5540 15 Tres (3) Secretario Ejecutivo 5540 14 Siete (7) Secretario Ejecutivo 5540 12 Dos (2) Secretario Ejecutivo 5540 11 Catorce (14) Secretario 5530 08 Dieciocho (18) Auxiliar Administrativo 5510 06 Veintitrés (23) Auxiliar Administrativo 5510 05 Tres (3) Auxiliar Administrativo 5510 04 Cinco (5) Auxiliar Administrativo 5510 03

Artículo 2Distribución De Los Empleos

°. Distribución de los empleos . El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República distribuirá los cargos de la planta global, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la entidad.

Artículo 3Continuidad De La Remuneración E Incorporación

°. Continuidad de la remuneración e incorporación . Los empleados públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo. Los empleados públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que vienen vinculados en empleos de la planta de personal y que continúan vinculados en el mismo empleo, en la misma área de desempeño u otra, se entenderán incorporados y solo requerirán la actualización de su acta de posesión.

Artículo 4Provisión De Empleos Vacantes

°. Provisión de empleos vacantes . Los cargos vacantes de la planta de personal se proveerán, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 780 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 5Continuidad En El Servicio

°. Continuidad en el servicio . El servidor que ocupaba el empleo de Jefe de Discursos y Mensajes código 1221 en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sea incorporado en el empleo de Asesor Presidencial 111 código 2236, continuará con la remuneración mensual y demás beneficios salariales y prestacionales que se le vienen reconociendo, hasta que cambie de empleo o se retire del servicio. La remuneración mensual de este empleo se ajustará, de acuerdo con el incremento que establezca anualmente el Gobierno nacional para los empleados públicos. Una vez vacante este empleo, quien lo desempeñe percibirá la remuneración y demás beneficios salariales y prestacionales señalados para el respectivo empleo.

Parágrafo

A los servidores de la Presidencia de la República actualmente vinculados y que en virtud del presente decreto sean incorporados y/o nombrados en empleos de la nueva planta de personal no les aplicarán las disposiciones consagradas en los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y el

Parágrafo

del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”.

Artículo 6Vigencias Y Derogatorias

°. Vigencias y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1786 de 2019, 877 de 2020, 048 de 2021 y 1186 de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública