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decreto 2648 de 2022

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 1 motivo

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República reforma su estructura administrativa la cual impacta el régimen de nomenclatura de empleos públicos previsto en las normas vigentes, haciendo necesaria su modificación.

Artículo 1°

° . Clasificación de los empleos por niveles. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos

1.

Directivo.

2.

Asesor.

3.

Profesional.

4.

Técnico.

5.

Asistencial.

Artículo 2Nivel Directivo

°. Nivel Directivo . En este nivel se clasifican los empleos a los cuales corresponden funciones de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, acordes con las instrucciones impartidas por el Presidente de la República.

Artículo 3Nivel Asesor

°. Nivel Asesor . En este nivel se clasifican los empleos a los cuales corresponden funciones de asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la Alta Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 4Nivel Profesional

°. Nivel Profesional . Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de una carrera profesional, diferente a la Técnica Profesional o Tecnológica, reconocida por la ley y que, según su complejidad y competencias exigidas, le puedan corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

Artículo 5Nivel Técnico

°. Nivel Técnico . En este nivel se clasifican los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

Artículo 6Nivel Asistencial

°. Nivel Asistencial . Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

Artículo 7Nomenclatura De Los Empleos Del Nivel Directivo

Texto vigente desde 27/11/2023

°. Nomenclatura de los empleos del Nivel Directivo . La nomenclatura de empleo del nivel directivo queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo: Denominación del Empleo Código Presidente de la República 1000 Vicepresidenta de la República 1100 Director de Departamento Administrativo 1190 Jefe de Despacho Presidencial 1196 Secretario Jurídico 1160 Secretario de Transparencia 1160 Consejero Comisionado de Paz 1171 Jefe de Casa Militar 1155 Jefe para la Protección Presidencial 1156 Consejero Presidencial 1175 Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia 1176 Secretario para las Comunicaciones y Prensa 1178 Subdirector General 1130 Director de Proyectos Especiales 1131 Director de Fondo 1145 Director de Unidad 1146 Director Administrativo y Financiero 1220 Director Ejecutivo Presidencial 1206 Jefe de Oficina 1120 Jefe de Área 1110 Jefe de Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano 1111

Parágrafo

En las normas legales vigentes y demás actos administrativos en donde se señale la denominación de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o de la Presidencia de la República, se entenderá para todos los efectos que hace referencia a la denominación de Secretario General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 30/12/2022 – 27/11/2023

Artículo 7°. Nomenclatura de los empleos del Nivel Directivo . La nomenclatura de empleo del nivel directivo queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo: Denominación del Empleo Código Presidente de la República 1000 Vicepresidenta de la República 1100 Director de Departamento Administrativo 1190 Jefe de Despacho Presidencial 1196 Secretario Jurídico 1160 Secretario de Transparencia 1160 Alto Comisionado 1170 Jefe de Casa Militar 1155 Jefe para la Protección Presidencial 1156 Consejero Presidencial 1175 Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia 1176 Secretario para las Comunicaciones y Prensa 1178 Subdirector General 1130 Director de Proyectos Especiales 1131 Director de Fondo 1145 Director de Unidad 1146 Director Administrativo y Financiero 1220 Director Ejecutivo Presidencial 1206 Jefe de Oficina 1120 Jefe de Área 1110 Jefe de Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano 1111

Parágrafo. En las normas legales vigentes y demás actos administrativos en donde se señale la denominación de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o de la Presidencia de la República, se entenderá para todos los efectos que hace referencia a la denominación de Secretario General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 8Nomenclatura De Los Empleos Del Nivel Asesor

°. Nomenclatura de los empleos del Nivel Asesor . La nomenclatura de empleo del nivel asesor queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo: Denominación del Empleo Código Asesor Presidencial I 2221 Asesor Presidencial II 2231 Asesor Presidencial III 2236 Asesor 2210 Gestor de Comunidades y Medios Digitales 2240

Artículo 9Nomenclatura De Los Empleos Del Nivel Profesional

°. Nomenclatura de los empleos del Nivel Profesional . La nomenclatura de empleo del nivel profesional queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo: Denominación del Empleo Código Administrador Comunidad Virtual 3340 Profesional Especializado 3330 Profesional 3320

Artículo 10Nomenclatura De Los Empleos Del Nivel Técnico

Nomenclatura de los empleos del Nivel Técnico . La nomenclatura de empleo del nivel técnico queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo: Denominación del Empleo Código Administrador Técnico Multimedia 4420 Técnico 4410

Artículo 11Nomenclatura De Los Empleos Del Nivel Asistencial

Nomenclatura de los empleos del Nivel Asistencial . La nomenclatura de empleo del nivel asistencial queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo: Denominación del Empleo Código Analista de Seguridad 5560 Secretario de Despacho 5550 Secretario Ejecutivo 5540 Secretario 5530 Conductor 5520 Auxiliar Administrativo 5510 Auxiliar Salones de Estado 5535 Auxiliar Servicios Generales 5536 Mayordomo 5545

Artículo 12Código

Código . Para el manejo de la nomenclatura y la clasificación de los empleos por niveles, cada uno de ellos se identifica con un código de cuatro dígitos. El primer dígito señala el nivel jerárquico al cual pertenece el empleo y los tres dígitos siguientes indican la denominación del cargo.

Artículo 13Asignación Básica

Asignación Básica . El Gobierno nacional, al establecer o modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, señalará el grado salarial de cada empleo, de acuerdo con las escalas de asignación básica establecidas para este organismo.

Artículo 14Planta De Personal

Planta de Personal . Ajustes a la planta de personal y del manual de funciones y de competencias laborales. De conformidad con la anterior nomenclatura de empleos se procederá a hacer los ajustes en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; así mismo, el Secretario General del Departamento efectuará los ajustes que se requieran en el Manual de Funciones y de Competencias Laborales.

Artículo 15Remuneración

Texto vigente desde 01/06/2023derogado (numeral 6) por decreto 904/23

Remuneración . Los empleos cuyas denominaciones no varíen en el presente decreto continuarán percibiendo las remuneraciones asignadas para cada empleo en el Decreto 472 de 2022 y en los decretos que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Para las nuevas denominaciones, fíjense las siguientes remuneraciones

1.

El empleo de Jefe de Despacho Presidencial código 1196 percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Director de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República código 1190.

2.

El empleo de Secretario para las Comunicaciones y Prensa código 1178 percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Consejero Presidencial código 1175.

3.

El empleo de Director de Unidad código 1146 percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Director de Fondo código 1145.

4.

El empleo de Jefe de Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano código 1111 percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Asesor Presidencial I código 2221.

5.

El empleo de Profesional Especializado código 3330 grado 17 percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Administrador de Comunidad Virtual código 3340 grado 17.

6.

El empleo de Analista de Seguridad código 5560 percibirá la remuneración mensual será de siete millones quinientos setenta y seis mil seiscientos setenta y seis pesos ($7.576.676) moneda corriente.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 30/12/2022 – 01/06/2023

Artículo

15. Remuneración . Los empleos cuyas denominaciones no varíen en el presente decreto continuarán percibiendo las remuneraciones asignadas para cada empleo en el Decreto 472 de 2022 y en los decretos que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Para las nuevas denominaciones, fíjense las siguientes remuneraciones:

1. El empleo de Jefe de Despacho Presidencial código 1196 percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Director de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República código 1190.

2. El empleo de Secretario para las Comunicaciones y Prensa código 1178 percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Consejero Presidencial código 1175.

3. El empleo de Director de Unidad código 1146 percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Director de Fondo código 1145.

4. El empleo de Jefe de Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano código 1111 percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Asesor Presidencial I código 2221.

5. El empleo de Profesional Especializado código 3330 grado 17 percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Administrador de Comunidad Virtual código 3340 grado

17.

6. El empleo de Analista de Seguridad código 5560 percibirá la remuneración mensual será de siete millones quinientos setenta y seis mil seiscientos setenta y seis pesos ($7.576.676) moneda corriente.

Artículo 16Prima Técnica Del Jefe De Despacho Presidencial Código 1196

Prima técnica del Jefe de Despacho Presidencial código 1196 . El empleo de Jefe de Despacho Presidencial código 1196 podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal, a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

Artículo 17Prima Técnica Del Secretario Para Las Comunicaciones Y Prensa Código 1178, Director De Unidad Código 1146 Y Jefe De Oficina De Relacionamiento Con El Ciudadano Código 1111

Prima técnica del Secretario para las Comunicaciones y Prensa código 1178, Director de Unidad código 1146 y Jefe de Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano código 1111 . Los empleos de Secretario para las Comunicaciones y Prensa código 1178, Director de Unidad código 1146 y Jefe de Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano código 1111 tendrán derecho a una prima técnica automática, en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyen o modifiquen. El servidor que perciba prima automática podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual será incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

Artículo 18Bonificación De Dirección

Bonificación de Dirección . Los empleos de Jefe de Despacho Presidencial código 1196, Secretario para las Comunicaciones y Prensa código 1178, Director de Unidad código 1146 y Jefe de Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano código 1111 percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005 compilado en el Decreto 2699 de 2012 y demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 19Vigencias Y Derogatorias

Vigencias y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 180, 852, 1785 y 1970 de 2019, 875 de 2020, 047 y 1184 de 2021 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública