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decreto 2630 de 2022

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Artículo 1Decreto 2641 De 2022 Vigente Desde: 29/12/2022

Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en la ministra de Trabajo, doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales:

1.

Artículo 129.

2.

Artículo 138, incisos 3 y 4.

3.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2º.

4.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades ex-traordinarias concedidas al Presidente de la República.

5.

Artículos 163, 165 y 166.

6.

Artículos 200 y 201.

7.

Artículos 213, 214 y 215.

8.

Artículos 303, 304, 314 y 323.

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CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Brasilia - República Federativa de Brasil, el día 1° de enero de 2023, con el fin de asistir a la posesión presidencial del señor Luiz Inácio Lula da Silva. Que el regreso a Colombia será el 2 de enero de 2023. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la ministra de Trabajo está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministra Delegataria. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado (

inciso 2 ) Artículo 1 DECRETO 2641 de 2022

Artículo 1°

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en la ministra de Trabajo, doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículo 129.

2.

Artículo 138, incisos 3 y 4.

3.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2º.

4.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades ex-traordinarias concedidas al Presidente de la República.

5.

Artículos 163, 165 y 166.

6.

Artículos 200 y 201.

7.

Artículos 213, 214 y 215.

8.

Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y