Micelio

decreto 2892 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1

º . Las funciones propias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, serán cumplidas por la Planta de Personal Global que a continuación se establece: NUMERO DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE 1 Superintendente 30 23 6 Asesor 1020 13 2 Secretario Ejecutivo 5040 20 1 Auxiliar Administrativo 5120 13 1 Conductor Mecánico 5310 15 1 Auxiliar de Servicios Generales 5335 11 PLANTA GLOBAL 3 Superintendente Delegado 110 19 1 Secretario General de Superintendencia 37 19 2 Director de Superintendencia 105 17 11 Intendente 138 17 5 Jefe de Oficina Asesora de Superintend 125 18 6 Asesor 1020 12 11 Asesor 1020 10 2 Asesor 1020 9 22 Profesional Especializado 3010 18 24 Profesional Especializado 3010 17 26 Profesional Especializado 3010 16 28 Profesional Especializado 3010 14 6 Profesional Universitario 3020 5 6 Técnico Administrativo 4065 15 45 Tecnólogo 4165 16 4 Secretario Ejecutivo 5040 20 6 Secretario Ejecutivo 5040 18 13 Secretario Ejecutivo 5040 16 23 Secretario Ejecutivo 5040 13 6 Auxiliar Administrativo 5120 17 5 Auxiliar Administrativo 5120 13 4 Conductor Mecánico 5310 11 1 Auxiliar de Servicios Generales 5335 11

Artículo 2

º . El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución Interna distribuirá los cargos de la Planta Global de que trata este Decreto y ubicará el personal de acuerdo con la estructura orgánica, los planes y programas, la naturaleza de los empleos y las necesidades del servicio.

Artículo 3

º . La provisión de los empleos de la Planta de Personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se hará hasta el monto de las apropiaciones presupuestales para la correspondiente vigencia.

Artículo 4º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2485 de 1994.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública