en uso de las facultades que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1El Artículo 25 Del Decreto 3046 De 1989 Quedará Así: El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, Podrá Autorizar A La Tesorería General De La República Para Realizar Inversiones Financieras En Entidades Vigiladas Por La Superintendencia Bancaria O En Otras Que Éste Determine
º El artículo 25 del Decreto 3046 de 1989 quedará así: El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, podrá autorizar a la Tesorería General de la República para realizar inversiones financieras en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o en otras que éste determine. Así mismo, y con estricta su sujeción a las disposiciones cambiarias, el Confis podrá autorizar la constitución de depósitos en instituciones financieras del exterior y la realización de operaciones de cubrimiento de riesgo cambiario, tales como opciones y futuros. El Tesorero General de la República solicitará al Consejo Superior de Política Económica y Fiscal, Confis, estas autorizaciones, indicando las condiciones, modalidades y características de las operaciones, por vía general o particular, a decisión del Confis.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de su publicación.