Micelio

decreto 2891 de 2007

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que La Previsora S. A., Compañía de Seguros, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo

Considerando · 2 motivos

Que La Previsora S. A., Compañía de Seguros, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;

Que la Junta Directiva de La Previsora S. A. Compañía de Seguros, sometió a aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 918 del 18 de octubre de 2006;

Artículo 1El Número De Trabajadores Oficiales Al Servicio De La Previsora S

°. El número de trabajadores oficiales al servicio de La Previsora S. A. Compañía de Seguros, será hasta de setecientos setenta y tres (773).

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 3795 De 2003

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3795 de 2003.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública