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decreto 2595 de 2022

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992

Artículo 1°

° . Pago de compensatorios en dinero. Las entidades públicas podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente Decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

Artículo 2Vigencia Y Derogatoria

°. Vigencia y Derogatoria . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1777 de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública