EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992
Artículo 1°
° . Pago de compensatorios en dinero. Las entidades públicas podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente Decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.
Artículo 2Vigencia Y Derogatoria
°. Vigencia y Derogatoria . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1777 de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública