en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 88 de 1961, y CONSIDERANDO: Que Colombia, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 1° de la Ley 88 de 1961, adhirió a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, "Tratado de Montevideo", firmado el 18 de febrero de 1960 en esa ciudad, que establece una Zona de Libre Comercio entre sus miembros
Considerando · 7 motivos
Que Colombia, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 1° de la Ley 88 de 1961, adhirió a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, "Tratado de Montevideo", firmado el 18 de febrero de 1960 en esa ciudad, que establece una Zona de Libre Comercio entre sus miembros;
Que en virtud de dicha adhesión se pactaron con las demás Partes Contratantes en la Primera Conferencia Extraordinaria reunida en Montevideo a partir del 29 de enero de 1962, rebajas o estabilizaciones de tipo arancelario y cambiario y supresión del depósito previo a las importaciones de determinadas Posiciones arancelarias;
Que el artículo 32 del Tratado de Montevideo prevé concesiones especiales para países de menor desarrollo económico relativo;
Que la Resolución número 12 (I) de la Primera Conferencia Ordinaria de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, estableció un tratamiento especial para el Paraguay como país de menor desarrollo económico relativo;
Que en virtud de las citadas disposiciones Colombia otorgó al Paraguay concesiones o estabilizaciones de tipo arancelario y cambiario y supresión del depósito previo a las importaciones, no extensibles a las demás Partes Contratantes.
Que todas estas concesiones quedaron protocolizadas en el Acta de Negociaciones suscrita en Montevideo el día 3 de marzo de 1962, y en el Acta Final de la Conferencia firmada en aquella ciudad el mismo día, y;
Que de conformidad con los compromisos adquiridos, es necesario poner en vigencia las concesiones acordadas en el Acta Final de la Primera Conferencia Extraordinaria de las Partes Contratantes;
Artículo 1A Partir Del 1° De Abril De 1962, La Importación De Los Productos Originarios Y Provenientes De Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú Y Uruguay, Especificados En La Lista Nacional Colombiana (L
° A partir del 1° de abril de 1962, la importación de los productos originarios y provenientes de Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay, especificados en la Lista Nacional Colombiana (L.N.C.), de que trata el artículo 5° de este Decreto, estarán sujetas a los gravámenes señalados en ella, en los términos del Acta de Negociaciones firmada en Montevideo el día 3 de marzo de 1962, homologada por Resolución número 34 (I-E) de la misma fecha, de la Primera Conferencia Extraordinaria de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo.
Tratándose de reducciones de gravámenes destinados a formar la Zona de Libre Comercio Latinoamericano, establecida por el referido Tratado el tratamiento concedido en la Lista Nacional Colombiana es de aplicación exclusiva para los productos originarios y provenientes de los Estados miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio contenidos en la L.N.C. no siendo extensibles a los demás países por aplicación de la cláusula de la Nación más favorecida o de disposiciones similares.
Artículo 2A Partir Del 1° De Abril De 1962, La Importación De Los Productos Originarios Y Provenientes Del Paraguay Determinados En La Lista Llamada "concesiones Otorgadas Por Colombia Al Paraguay", De Que Trata El Artículo 6° De Este Decreto, Estará Exenta De Gravámenes Arancelarios, En Los Términos De La Resolución 12 (I) De La Primera Conferencia Extraordinaria De Las Partes Contratantes Del Tratado De Montevideo
° A partir del 1° de abril de 1962, la importación de los productos originarios y provenientes del Paraguay determinados en la lista llamada "Concesiones otorgadas por Colombia al Paraguay", de que trata el artículo 6° de este Decreto, estará exenta de gravámenes arancelarios, en los términos de la Resolución 12 (I) de la Primera Conferencia Extraordinaria de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, ordinal a), del Tratado de Montevideo, tales concesiones se aplican exclusivamente al Paraguay, no siendo extensibles por ningún título a cualquier otro país.
Artículo 3Estas Reducciones Arancelarias Se Aplicarán Exclusivamente A Productos Que Cumplan Los Requisitos Establecidos En "la Resolución 22-C De Diciembre 11 De 1961 De La Primera Conferencia De Las Partes Contratantes En Cuanto Se Refiere A País De Origen, O De Las Que Adopte El Comité Permanente Del Tratado De Montevideo Sobre La Materia
° Estas reducciones arancelarias se aplicarán exclusivamente a productos que cumplan los requisitos establecidos en "la Resolución 22-C de diciembre 11 de 1961 de la Primera Conferencia de las Partes Contratantes en cuanto se refiere a país de origen, o de las que adopte el Comité Permanente del Tratado de Montevideo sobre la materia.
Artículo 4Las Importaciones De Productos Incluidos En La Lista Nacional Colombiana Y En La Lista De Concesiones Otorgadas Por Colombia Al Paraguay, Estarán Exentas Del Depósito Previo De Que Trata El Artículo 17 De La Ley 1° De 1959, A Excepción Del Extracto De Quebracho De Que Trata La Partida Arancelaria Nab 32
° Las importaciones de productos incluidos en la Lista Nacional Colombiana y en la Lista de Concesiones otorgadas por Colombia al Paraguay, estarán exentas del depósito previo de que trata el artículo 17 de la Ley 1° de 1959, a excepción del extracto de quebracho de que trata la partida arancelaria NAB 32.01.01, que continuará con el depósito previo vigente en la actualidad.
Artículo 5La Lista Nacional Colombiana De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, Es La Siguiente: Específico Ad-Valorem Específico Ad-Valorem Nomenclatura Arancelaria De Brucelas Productos Régimen Legal De Importaciones Gravámenes Arancelarios Específico Ad-Valorem 01 01 01 01 Reproductores De La Especie Bovina Con Pedigree L
° La Lista Nacional Colombiana de que trata el artículo 1° de este Decreto, es la siguiente: Específico Ad-Valorem Específico Ad-Valorem Nomenclatura Arancelaria de Brucelas Productos Régimen Legal de Importaciones Gravámenes Arancelarios Específico Ad-Valorem 01 01 01 01 Reproductores de la especie bovina con pedigree L.P. 0. 0. 01 01 01 02 Yeguas de vientre con pedigree L.P. 0. 0. 01 02 01 01 Reproductores de la especie bovina con pedigree L.P. 0. 0. 01 02 01 02 Toretes calificados con pedigree L.P. 0. 0. 01 02 02 Novillas calificadas con pedigree L.P. 0. 0. 01 03 01 01 Reproductores de la especie porcina con pedigree L.P. 0. 0. 01 04 01 01 Reproductores de la especie ovina con pedigree. L.P. 0. 0. 01 06 A Conejos con pedigree L.P. 0. 0. 01 06 A Abejas reinas L.P. 0. 0. 03 01 02 Pescados para la reproducción. L.P. 0. 0. 03 01 02 Pescado fresco y/o refrigerado, de agua dulce L.P. 2.00. 0. 03 01 03 Pescarlo fresco v/o refrigerado, de mar L.P. 1.00 0. 04 04 01 Quesos tipo colonia y de pasta dura L.P. 3.00 50% 04 05 02 Huevos de ave para la reproducción L.P. 1.00 0. 05 14 03 Cerdas de puerco y jabalí L.P. 0. 10% 04 14 03 Ambar gris L. 0. 10% 05 14 05 Castóreo L. 0. 10% 05 14 05 Alrnizcle, civeta, cantáridas y otros productos similares L. 0. 10% 05 14 01 Bilis de buey, L. 0. 10% 06 01 Bulbos, tubérculos y rizomas de plantas, de flores o de follaje L.P 0. 0. 06 02 01 Plantones y árboles jóvenes para plantar L.P 0. 0. 06 02 02 Estacas e injertos L.P. 0. 0. 06 02 03 Cepas de vid L.P. 0. 0. 06 03 01 Flores frescas L.P. 5. 0. 07 01 C Legumbres y hortalizas frescas a excepción de tomates y papas L.P. 5.00 0. Nomenclatura Arancelaria de Brucelas Productos Régimen Legal de Importaciones Gravámenes Arancelarios Específico Ad-Valorem 07 03 02 Alcaparras no acondicionadas para la venta al detal L.P. 2.00 0. 07 05 03 Garbanzos L.P. 1.00 0. 07 05 04 Lentejas L.P 1.00 0. 08 01 Almendras de algarrobo L.P. 0.50 0. 08 01 A Banano L.P. 1.00 0. 08 01 B 03 Nueces de Para L. 3.00 0. 08 01 C 01 Piñas L.P. 0. 0. 08 01 C 02 Paltas (aguacates) L.P. 0. 0. 08 04 B 01 Uvas secas no acondicionadas para la venta al detal L.P. 2.30 0. 08 05 01 Almendras, excepto marañón L.P. 5.00 0. 08 05 07 Castañas L.P. 5.00 0. 08 09 01 Melones L.P. 0. 0. 08 09 02 Sandías L.P. 0. 0. 08 11 Frutas en salmuera, en-gas sulfuroso o agua, sulfurosa o adicionadas de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación, pero no aptas en ese estado para su consumo inmediato L.P. 5.00 29% 08 12 02 Duraznos secos L.P. 2.50 0. 08 12 13 Damascos secos L.P. 2.50 0. 08 12 13 Manzanas completamente deshidratadas sin ninguna preparación adicional, para usos industriales definidos, no acondicionadas, para la venta al detal. L.P. 2.50 0. 08 12 14 Peras completamente deshidratadas sin ninguna, preparación adicional, para usos industriales definidos, no acondicionadas para la venta al detal L.P. 2.50 0. 09 02 Té L.P. 4.40 14% 09 04 01 Pimienta seca, fresca, entera o en grano L. 0.50 4% 09 04 03 Pimentón L. 2.00 10% 09 06 Canela y flor de canela en bruto, o en cáscara L. 3.00 10% 09 07 Clavos y pedúnculos de clavos L. 2.00 10% 09 08 01 Nuez moscada, macis L. 5.00 10% 10 01 01 Trigo L.P. 0.10 0. 10 04 02 Avena L. 0.04 0. Nota. Paga como cuota de Fomento $ 0.10 por kilo. Nomenclatura Arancelaria de Brucelas Productos Régimen Legal de Importaciones Gravámenes Arancelarios Específico Ad-Valorem 12 03 01 Semillas de gramíneas y otras semillas para pastos L. 0. 0 12 03 01 Semillas de trébol. L. 0. 0. 12 03 03 Semillas de alfalfa L. 0. 0. 12 03 04 Semillas de legumbres y de hortalizas. L. 0. 0. 12 03 05 Semillas de achiote L. 0. 0. 12 03 06 Semillas de árboles frutales, foresfales o de ornamento L. 0. 0. 12 06 Lúpulo (Conos y LupuLina) L. 0.40 0. 12 07 Tamarindo, orégano, hojas de boldo y corteza de quilla L. 0.50 0. 13 02 01 Goma laca L. 0.25 0. 13 02 02 Resinas de copal L. 0.25 0. 13 02 02 Resinas de sandáraca v danimar L. 1.00 0. 13 02 05 Trementina y resina de pino L. 0.20 0. 13 02 06 Copaiba, L. 0.50 0. 13 02 08 Bálsamo del Perú L. 1.00 0. 13 02 08 oma arábiga y del Senegal. L. 0.15 0. 13 02 09 Goma tragasol L. 0.20 0. 13 02 40 Goma tragacanto L. 0.40 0. 13 02 11 Mirra L. 0.20 0. 13 02 12 Incienso L. 0.15 0. 13 02 13 Chicle L. 0.50 0. 13 03 02 Agar Agar L. 1.00 0. 15 02 03 Sebos desnaturalizados. L.P. 0.10 10% 15 04 01 03 Aceite de ballena refinado, desnaturalizado L.P. 0.25 9% 15 04 02 01 Aceite de bacalao para uso medicinal a granel L. 0.25 0. 15 04 02 02 Aceite de pescado semirrefinado. L.P. 0. 11% 15 07 D Aceite de oliva L.P. 1.50 10% 15 07 G 03 Aceite de lino crudo L. 0.50 20% 15 07 G 04 Aceite, de lino desnaturalizado L. 0.15. 14% 15 07 G 05 Aceite de lino cocido, L. 0.15 14% 15 07 N 01 Aceite de oliva L.P. 0. 40% 15 07 N 05 Aceite de cáscara de Cajú L.P. 0. 40% 15 12 Aceite de pescado hidrogenado L.P. 0. 14% 15 16 01 Cera carnauba L.P. 1.00 10% 16 16 03 Cera de candelila L.P. 1.00. 10% 16 16 03 Cera de Ouricurí L.P. 1.00 10% 18 01 01 Cacao en grano entero o partido, crudo L.P. 0.10 0. Nota. Paga 10% cuota de Fomento c/ Desde enero 1°/63 22 05 03 Vinos finos de mesa embotellados L.P. 2.00 litro 18% Nota. Condiciones que deben reunir los "vinos finos de mesa", para que se beneficien de la concesión
Por lo menos cuatro años de envejecimiento;
Marca registrada por vina o bodega establecida;
Grado alcohólico mínimo, de 11,5° y 12° para los vinos tinto y blanco, respectivamente;
Acidez volátil máxima de 1.30 gramos por litro;
Los vinos de tipo "Rhin" podrán tener una graduación alcohólica de 11°;
Preció mínimo FOB, US$ 7 (siete dólares) por caja de 12 (doce) botellas de 0,75 litros;
Certificado de calidad emitido por un organismo estatal del país exportador, y
Envasado en botellas de capacidad no superior a 0.75 litros, rotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega -de origen. 22 09 01 Aguardientes naturales de uva en recipientes de menos de 5 litros (pisco y otros), L.P. 5.00 50% 22 09 02 Aguardientes naturales de vino en recibientes de menos de 5 litros L.P. 5.00 50% 23 01 02 Harina de pescado destinada a la producción de concentrados de alimentos para animales L.P. 0.09 0. 23 02 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido de otros tratamientos de los granos de cereales o de leguminosas L.P. 0.10 25% 23 04 Tortas y expellers de semillas de girasol y de semillas de lino L.P 0.25 25% 25 01 02 Cloruro de sodio con un 99.50% de pureza L. 0.20 0. 25 04 Grafito natural L. 0.20 0. 25 05 Arena de toda clase L.P. 0.10 25% 25 01 02 Bentonita natural L.P 0.05 0. 25 07 02 Caolín L. 0.12 0. 25 12 Tierra de infusorios, harinas silíceas fósiles y demás tierras silíceas análogas. L. 0.14 0. 25 18 01 01 Dolomita calcinada. L.P. 0.20 0. 25 20 01 Yeso sin calcinar, aún molido L.P. 0.06 0. 25 26 01 Mica en bruto, en láminas o discos burdos; mica en polvo L. 0.15 0. 25 27 Esteatita, talco L. 0.05 0. 25 30 01 Borato de calcio L. 0 9% 25 30 02 Borato da sodio. L. 0 9% 25 31 01 Feldespato, espatofluor L. 0.10 0. 26 01 A 01 Mineral de hierro L. 0. 5% 26 01 A 02 Oxido de hierro rojo L 0.05 0. 0. 26 01 C Minerales de cobre. L. 0. 0. 26 01 D Minerales de níquel L. 0. 0. 26 01 E Minerales de aluminio (bauxita) L. 0. 0. 26 01 H Minerales de estaño L. 0. 0. 26 01 K Minerales de manganeso L. 0. 0. 26 01 L Minerales de cromo. L. 0. 0. Nomenclatura Arancelaria de Brucelas Productos Régimen Legal de Importaciones Gravámenes Arancelarios Específico Ad-Valorem 26 01 M Minerales de tungsteno L. 0. 0. 26 01 P 01 Minerales de antimonio L. 0. 0. 26 01 P 02 Minerales de magnesio. L. 0. 0. 26 01 P 03 Minerales de bismuto L. 0. 0. 26 01 P 04 Minerales de cobalto L. 0. 0. 26 01 P 05 Minerales de cadmio L. 0. 0. 27 10 F 02 Aceites lubricantes puros. L. 0. 5% 28 01 B 01 Yodo L. 0. 0. 28 01 B 02 Bromo L. 0. 10% 28 01 D 01 Selenio L. 0. 10% 28 04 D 03 Fósforo rojo o amorfo L. 0.50 0. 28 11 01 Trióxido de arsénico (ácido arsénico) L. 0.10 0. 28 25 02 Bióxido de titanio L. 0.30 0. 28 39 31 Cloruro de cesio L. 0. 10% 28 30 02 Oxicloruro de cobre L. 0. 0. 28 40 02 Pirofosfato Acido de Sodio (incluye el tetrasódico) L. 0.15 0. 28 41 01 Arseniato de calcio L. 0. 0. 28 41 02 Arseniato de plomo L. 0. 0. 28 42 B 02 Carbonato de cobre L. 0. 0. 28 50 Radium L. 0. 0. 29 01 Benceno L.P. 0.10 10% 29 16 01 Acido tartárico L.P. 0.10 2% 29 35 01 Fenotiacina L.P. 0.50 10% 29 35 02 Rotenona L. 0. 0. 29 36 01 Sulfas puras L. 0. 0. 29 38 01 Vitaminas puras. L. 0. 0. 29 39 01 Hormonas puras L. 0. 0. 29 42 01 Morfina L. 0. 0. 29 42 02 Clorhidrato de etilmorfina L. 0. 0. 29 42 03 Codeína L. 0. 0. 29 42 04 Sulfato de nicotina L. 0. 0. 29 42 05 Narcotina L. 0. 0. 29 44 01 Antibióticos puros L. 0. 0. 29 44 03 Penicilina pura L. 0. 0. 30 01 Productos opoterápicos (plasma humano natural) L. 0. 0. 30 01 01 Extracto de bilis L. 0. 0. 30 01 02 Cerebro, hígado, glándula mamaria, hipófisis, médula, ovario, páncreas, riñón, suprarrenal, testículo, tiroides, cualquier otra glándula seca pulverizada L. 0. 0. 30 01 04 Extractos glandulares L. 0. 0. 30 02 Substitutos sintéticos del plasma humano L. 0. 0. 30 02 01 Antitoxinas y demás sueros inmunes L. 0. 0. 30 02 02 Vacuna antiofídica L. 0. 0. 30 02 07 Toxinas L. 0. 0. Nomenclatura Arancelaria de Brucelas Productos Régimen Legal de Importaciones Gravámenes Arancelarios Específico Ad-Valorem 31 02 A 01 Nitrato de sodio natural L. 0. 0. 31 03 B 01 Fosfatos naturales aun molidos L. 0. 0. 31 03 B 02 Superfosfatos L. 0. 0. 31 04 A 01 Sales de potasio en bruto (carnalita) L. 0. 0. 31 04 A 02 Sales de potasio en bruto (Kaimita) L. 0. 0. 31 04 A 03 Sales de potasio en bruto (Silvinita) L. 0. 0. 31 04 A 04 Sales de potasio en bruto (Kartsalz) L. 0. 0. 31 04 A 05 Cloruro de potasio. L. 0. 0. 31 04 A 06 Sulfato de potasio L. 0. 0. 31 04 A 07 Otros abonos potásicos L. 0. 0. 31 05 01 Salitre sódico potásico L. 0. 0. 32 01 01 Extracto de quebracho L. 0.20% 0.20% 32 05 Materias colorantes derivadas del alquitrán de hulla, excepto el añil y el azul de metileno L. 0. 10% 35 03 01 Gelatina L. 1.00 10% 35 03 02 Colas de huesos, pieles, tendones y materias similares L. 1.00 10% 35 03 03 Cola de pescado L. 1.50% 10% 36 03 01 Mechas para minas L. 0. 9% 37 02 Películas cinematográficas sensibilizadas sin impresionar, de 35 mm y 16 mm con banda de sonido L. 0. 0. 37 02 01 Películas sensibilizadas, sin impresionar, perforadas o no, en rollos o en tiras L. 0. 19% 37 07 Papeles, cartulinas y tejidos sensibilizados sin impresionar y sin revelar L. 0. 0. 37 07 Películas cinematográficas L. 0.12 5% 38 08 01 Colofonia L. 0. 0. 38 11 Hexacíorocieloexano puro a granel L.P. 0. 0. 38 11 10 Desinfectantes distintos de los considerados como medicamentos L. 0. 0. 38 11 11 Productos químicos puros para usos desinfectantes, anticriptogámicos, insecticidas y similares no denominados expresamente en otras partes, que no estén acondicionados para la venta al detal ni en tabletas L.P. 9 20% 39 01 01 Resinas de silicones puras L.P. 0. 20% 39 01 02 Derivados acrílicos y metacrílicos puros. L.P. 0. 10% 39 03 B 01 A 01 Acetato de celulosa sin plastificante adición de carga, materia colorante, o cualquier otra materia, excepto estabilizadores L. 0. 0. 40 02 Caucho sintético L.P. 0. 10% 41 01 B Pieles crudas de becerro L.P. 0. 4% 47 01 A 01 Pasta mecánica de fibra larga L. 0. 4% Nomenclatura Arancelaria de Brucelas Productos Régimen Legal de Importaciones Gravámenes Arancelarios Específico Ad-Valorem 47 01 D 01 Pasta química sin blanquear. L. 0. 4% 47 01 E 01 Pasta química blanqueada L. 0. 0. 48 01 A Papel periódico L. 0. 0. 48 15 01 Cartulina especial para la confección de tarjetas empleadas en máquinas estadísticas L.P. 2.00 20% 49 01 01 Libros (excepto en presentación de lujo) L. 0. 0. 53 01 A Lana sucia, comprendida la lana merino L. 0.10 10% 53 02 A 01 Pelos de llama, de vicuña y de guanaco L. 0. 7% 53 02 A 02 Pelos de alpaca L. 0. 7% 53 02 A 03 Pelos de camello, cabra de mohir o cachemira, conejo angora y otros pelos finos similares L. 0. 7% 53 05 B Tops de pelos de alpaca y otros aunquénidos L. 1.00 4% 55 01 03 Fibra de algodón desmotado de más de 29.4 mm de longitud de hebra L.P. 0. 13% 59 05 02 Redes de fibras sintéticas para pescar. L. 0. 0. 68 04 Muelas y piedras para afilar o pulir, de abrasivos naturales o artificiales L. 0. 15% 70 05 01 Vidrio incoloro para ventana de más de mm L.P. 0.20 10% 70 05 04 Vidrio plano, liso, atérmico con absorción mínima de calor de 50% en el largo de onda de diez mil Angstrom (con espesor mínimo de 6 mm) L.P. 0.20 10% 71 02 A Diamantes para uso industrial L.P 0. 20% 71 05 01 Plata en bruto L. 0. 0. 73 02 A Ferromanganeso. L. 0. 0. 73 02 B 02 Ferro-silicio L. 0. 0. 73 02 B 02 Ferro-silicio manganeso L. 0. 0. 73 02 B 03 Ferrocromo L. 0.20 5% 73 15 I 01 Aceros finos al carbón en barras L. 0.25 7% 73 15P.R.T.V. Láminas de acero silicoso L.P. 0.15 5% 78 15 Z 01 Hierro y acero en alambre trefilado especialmente para la fabricación de lana de acero (Wool Wire) L.P. 0.25 5% 78 15 Z 02 Hierro y acero en alambre trefilado de alta resistencia, sometido a procesos especiales para utilización de concreto pretensionado. L.P. 0. 0. 78 15 Z 03 Hierro y acero en alambre trefilado de alta resistencia, especial para la fabricación de llantas, resortes o cuerdas de instrumentos musicales L.P. 0.20 17% 73 18 B Tubos o caños de hierro o acero, rectos y de grueso uniforme, en bruto, sin soldadura, laminados o estirados, de sección circular de 13 a 16 pulgadas de diámetro, con una presión de prueba hasta de 35 atmósferas, L.P. 0.20 16% 73 18 B Tubos y caños de hierro o acero, rectos y de grueso uniforme, en bruto, sin soldadura, laminados o estirados, de sección circular de 3/8 a 6 pulgadas de diámetro L.P. 0.20 16% 0. 73 18 B Tubos y caños de hierro o acero, rectos y de grueso uniforme, en bruto, especiales para oleoductos y gasoductos L. 0.05 5% 73 18 C Conductores de acero con revestimiento interno y externo de cobre para automotores o refrigeración, soldados por el proceso dé Brazing, con diámetros de 3 a 10 mm y paredes con grosor de 0.30 a 0.90 L. 1.50 10% 74 01 D 01 Cobre electrolítico en bloques o lingotes L. 0. 0. 74 01 D 02 Cobre refinado, no electrolítico en bloques o lingotes L. 0. 0. 74 02 01 Cuproaleaciones L.P. 0. 0. 77 01 B Magnesio L. 0. 0. 80 03 01 Estaño en placas. L.P. 0. 0. 80 03 02 Estaño en sus aleaciones metal antifricción metal babit L. 0. 5% 81 01 02 Tungsteno, en bruto L. 0. 5% 81 04 B 01 Bisinuto L. 0. 5% 81 04 B 02 Cadmio L. 0. 0. 81 04 B 03 Barras y lingotes refinados de antimonio L. 0. 0. 81 04 B 05 Cobalto en bruto L. 0. 0. 81 04 B 06 Barras de telurio L. 0. 5% 81 04 B 07 Cromo L. 0. 0. 81 04 B 08 Antimonio L. 0. 0. 82 05 01 01 Brocas o mechas cilíndricas para madera y hierro L. 0.50 5% 82 06 01 Cuchillas y hojas para máquinas industriales L. 1.00 0. 83 23 Buldozar (Bulldozers) L.P. 0. 0. 84 23 05 Puntas (dientes) Para palas mecánicas L. 0. 0. 84 23 Motoniveladóras L.P 0. 0. 84 23 Cilindradoras o aplanadoras de caminos, excepto las movidas a mano o por tracción animal L.P. 0. 0. 84 23 Scraper o Mototrailler. L.P. 0. 0. 84 24 03 Sembradoras L. 0. 0. 84 25 Cosechadoras combinadas. L. 0. 0. 84 25 Cultivadoras de algodón y maíz L. 0. 0. 84 25 Guadañadoras L. 0. 0. 84 31 01 Máquinas para la preparación o fabricación de las pulpas o pastas de papel o cartón L.P. 0. 5% 84 31 02 Máquinas para la preparación de apresto, papel o cartón L.P. 0. 5% 84 36 01 01 Desmotadoras de algodón. L. 0. 0. Nomenclatura Arancelaria de Brucelas Productos Régimen Legal de Importaciones Gravámenes Arancelarios Específico Ad-Valorem 84 41 01 Cabezotes de máquinas de coser. L.P. 0. 20% 84 45 Fresadoras L. 0. 5% 84 45 Tornos para trabajar metales L. 0. 15% 84 53 01 Máquinas de estadística y análogas de cartulina perforada. (Perforadoras, comprobadoras, clasificadoras, multiplicadoras) L.P. 0. 20% 84 56 Barras y bolas de trituración pará molinos de minerales (cuerpos moledores) L. 0. 10% 84 56 04 Piezas de acero manganeso para maquinaria minera. L. 0. 25% 84 56 05 Revestimientos para molinos de minerales L. 0. 25% 84 61 01 Arboles de Navidad y válvulas esféricas para la industria del petróleo L.P. 0. 0. 85 21 Tubos de recepción para radio y televisión L. 0. 16% 85 24 01 Electrodos de grafito L. 0. 5% 85 24 03 Escobillas de grafito L. 0. 15% 86 09 01 Enganches para ferrocarril L. 0. 0. 86 09 02 Ejes para ferrocarril L. 0. 0. 86 09 07 Llantas forjadas para ferrocarriles L. 0. 0. 90 02 Lupas L. 0. 10% 90 05 01 Binóculos y anteojos de larga distancia, de prismas L.P. 0. 30% 90 06 Telescopios y anteojos astronómicos y similares L.P. 0. 0. 90 12 Microscopios monoculares. L. 0. 0. 90 14 Instrumentos y aparatos de geodesia y geofísica (teodolitos, alidadas con plancheta) L. 0. 0. 90 17 A Aparatos de electromedicina; aparatos de radiografía y radioterapia, otros aparatos eléctricos para uso médico L. 0. 0. 90 17 B Jeringas hipodérmicas L. 0. 0. 90 27 02 Taxímetros L. 0. 10% Artículo 6º La lista de "concesiones otorgadas por Colombia al Paraguay de que trata el artículo 2º de esté Decreto, es la siguiente: 04 04 Queso y requesón L.P. 0. 0. 04 05 Huevos de aves para la reproducción L.P. 0. 0. 05 02 Cerdas de jabalí y de cerdo y otros pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas y pelos L.P. 0. 0. 05 14 Bilis, incluso desecada; sustancias animales utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente en otra forma L. 0. 0. 07 01 Legumbres y hortalizas, en fresco o refrigeradas, excepto papas y tomates L.P. 0. 0. Nomenclatura Arancelaria de Brucelas Productos Régimen Legal de Importaciones Gravámenes Arancelarios Específico Ad-Valorem 07 03 Legumbres y hortalizas, en agua salada, azufrada o con adición de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación, sin estar especialmente preparadas para su consumo inmediato, excepto papas y tomates L.P. 0. 0. 08 09 Las demás frutas frescas. L.P. 0. 0. 09 03 Mate L.P. 0. 0. 12 07 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas y análogos, frescos, secos, incluso cortados, triturados o pulverizados L. 0. 0. 13 02 Goma laca, incluso blanqueada; gomas, gomorresinas, resinas y bálsamos naturales L. 0. 0. 15 16 Ceras vegetales, incluso las coloreadas artificialmente L.P. 0. 0. 20 01 Legumbres, hortalizas y frutas preparadas o conservadas en vinagre, o en ácido acético, con o sin sal, con adición de azúcar L.P. 0. 0. 20 02 Legumbres y hortalizas preparadas o conservadas, sin vinagre ni ácido acético L.P. 0. 0. 20 03 Frutas congeladas con adición de azúcar L.P. 0. 0. 20 04 Frutas, cortezas de frutas, plantas y sus partes, confitadas con azúcar (almibaradas, glaseadas, escarchadas) L.P. 0. 0. 22 09 Pisco. Caña paraguaya L.P. 0. 0. 23 02 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molturación o de otros tratamientos de los granos de cereales y de leguminosas L.P. 0. 0. 25 05 Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, con exclusión de las arenas metalíferas clasificadas en el número 26.01 L.P. 0. 0. 25 07 Arcillas (caolín, bentonita, etc.), excepto las arcillas dilatadas del número 68.07; andalucita, sianita, silimanita, incluso calcinadas; tierra de chamóte o de dinnas L. 0. 0. 25 18 Dolomita, en bruto, desbastada o simplemente troceada por aserrado; dolomita fritada o calcinada; aglomerado de dolomita L. 0. 0. 25 20 Yeso natural; anhidrita; yesos calcinados, incluso coloreados o con adición de pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores, pero con exclusión de los yesos especialmente preparados para uso dental L.P. 0. 0. 25 26 Mica, incluida la mica exfoliada en laminillas irregulares (splittings) y sus desperdicios L. 0. 0. 32 04 Materias colorantes de origen vegetal (incluidos los extractos de maderas tintóreas y de otras especies tintóreas vegetales, pero con exclusión del índigo), y materias colorantes de origen animal L. 0. 0. 32 05 Materias colorantes orgánicas sintética del género de los utilizados como ''luminóforos"; los denominados "agentes del blanqueo óptico" fijables sobre fibra; índigo natural L. 0. 0. 32 09 Barnices, pinturas al agua, pigmentos al agua preparados de los que se utilizan para el acabado de los cueros; otras pinturas y esmaltes; pigmentos: triturados en aceite, en gasolina, en un barniz o en otros medios, utilizables para la preparación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes presentados en formas o envases para la venta al por menor L.P. 0. 0. 33 01 Aceites esenciales (desterpenados o no), líquidos o concretos y resinoides. Subproductos terpenicos residuales de la desterpenación de, los aceites esenciales. Con excepción de los aceites de lemongrass, toronja, citronela y eucaliptus L.P. 0. 0. 33 06 Productos de perfumería o de tocador preparados y cosméticos preparados L.P. 0. 0. 34 01 Jabones, incluidos los medicinales, solamente jabón de coco L.P. 0. 0. 35 03 Gelatinas (incluidas las presentadas en hojas cortadas de forma cuadrada o rectangular, incluso trabajadas en su superficie o coloreadas) y sus derivados, colas de huesos, de pieles, de nervios, de tendones y análogos y colas, de pescado. Intiocola solida L. 0. 0. 38 11 desinfectantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas, raticidas, antiparasitarios y similares, presentados en forma preparados o en forma o envases para la venta al por menor o en forma de artículos tales como cintas, mechas, y bujías azufradas, y papeles matamoscas L. 0. 0. 41 01 Pieles, en bruto (frescas, saladas, secas, encaladas, piquetadas), incluidas las pieles de ovino con su lana; únicamente pieles de becerro L.P. 0. 0. 46 03 Manufacturas de cestería obtenidas directamente de materias trenzables, o confeccionadas mediante artículos de los comprendidos en las partidas números 46.01 y 46.02; manufacturas de lufa L.P 0. 0. 47 01 Pastas de papel únicamente de fibra larga L.P. 0. 0. 49 01 Libros, folletos e impresos similares, incluso, en hojas sueltas L. 0. 0. 49 02 Diarios y publicaciones periódicas impresos, incluso ilustrados L. 0. 0. 53 02 Pelos finos u ordinarios sin cardar ni peinar L. 0. 0. 68 04 Muelas y artículos similares para moler, desfibrar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, de piedras naturales (incluso aglomeradas), abrasivos naturales o artificiales, aglomerados o de pasta cerámica (incluidos los segmentos y otras partes de estas mismas materias, de dichas muelas y artículos), incluso con partes de otras materias (casquillos, núcleos, cañas, etc.) o con sus ejes, pero sin armazones L. 0. 0. 70 06 Vidrio colado, laminado, estirado o soplado (incluso armado y el plaqué de vidrio obtenido en el curso de la fabricación), simplemente desbastado o pulido por una de las dos caras, en planchas o en hojas de forma cuadrada o rectangular; únicamente de 6 mm o mas L. 0. 0. Publíquese, y ejecútese.