El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991
Artículo 1
º . Las importaciones de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2204.21.00.00, procedentes y originarios de la República de Chile, pagarán un gravamen arancelario del 20%.
Artículo 2
º . El presente decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio Exterior