Micelio

decreto 806 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991

Artículo 1

º . Las importaciones de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2204.21.00.00, procedentes y originarios de la República de Chile, pagarán un gravamen arancelario del 20%.

Artículo 2

º . El presente decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio Exterior