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decreto 2874 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del Decreto-ley 1644 del 27 de junio de 1991

Artículo 1Establécese Para El Cumplimiento De Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias De La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Siguiente Planta Global De Personal: Planta Global Número De Cargos Denominación Del Empleo Código 1 Director General 4532 1 Subdirector General 4431 5 Subdirector 4330 9 Jefe De Oficina 4230 3 Asesor 4029 2 Asesor 4028 2 Asesor 4026 2 Asesor 4025 6 Jefe Regional De Aduana A 4127 5 Jefe Regional De Aduana B 4125 8 Jefe Regional De Aduana C 4124 10 Especialista Aduanero 2329 10 Especialista Aduanero 2328 45 Especialista Aduanero 2327 27 Especialista Aduanero 2323 2 Especialista En Investigación 3329 2 Especialista En Investigación 3328 4 Especialista En Investigación 3327 38 Profesional Aduanero 2322 40 Profesional Aduanero 2321 40 Profesional Aduanero 2319 55 Profesional Aduanero 2318 70 Profesional Aduanero 2317 90 Profesional Aduanero 2316 9 Profesional En Investigación 3322 9 Profesional En Investigación 3321 18 Profesional En Investigación 3317 46 Técnico Aduanero 2209 10 Técnico Aduanero 2208 10 Técnico Aduanero 2207 10 Técnico Aduanero 2206 20 Técnico Aduanero 2205 3 Técnico De Investigación Y Vigilancia 3214 8 Técnico De Investigación Y Vigilancia 3213 26 Técnico De Investigación Y Vigilancia 3211 35 Técnico De Investigación Y Vigilancia 3208 397 Técnico De Investigación Y Vigilancia 3207 21 Técnico Administrativo 4214 2 Técnico Administrativo 4212 63 Técnico Administrativo 4211 8 Técnico Administrativo 4210 25 Técnico Administrativo 4209 85 Auxiliar Administrativo 4107 42 Auxiliar Administrativo 4106 94 Auxiliar Administrativo 4105 68 Auxiliar Administrativo 4104 108 Auxiliar Administrativo 4103 37 Auxiliar Administrativo 4102 27 Auxiliar Administrativo 4101 Total 1658

º Establécese para el Cumplimiento de las funciones propias de las distintas dependencias de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la siguiente planta global de personal: PLANTA GLOBAL Número de cargos Denominación del empleo Código 1 Director General 4532 1 Subdirector General 4431 5 Subdirector 4330 9 Jefe de Oficina 4230 3 Asesor 4029 2 Asesor 4028 2 Asesor 4026 2 Asesor 4025 6 Jefe Regional de Aduana A 4127 5 Jefe Regional de Aduana B 4125 8 Jefe Regional de Aduana C 4124 10 Especialista Aduanero 2329 10 Especialista Aduanero 2328 45 Especialista Aduanero 2327 27 Especialista Aduanero 2323 2 Especialista en Investigación 3329 2 Especialista en Investigación 3328 4 Especialista en Investigación 3327 38 Profesional Aduanero 2322 40 Profesional Aduanero 2321 40 Profesional Aduanero 2319 55 Profesional Aduanero 2318 70 Profesional Aduanero 2317 90 Profesional Aduanero 2316 9 Profesional en Investigación 3322 9 Profesional en Investigación 3321 18 Profesional en Investigación 3317 46 Técnico Aduanero 2209 10 Técnico Aduanero 2208 10 Técnico Aduanero 2207 10 Técnico Aduanero 2206 20 Técnico Aduanero 2205 3 Técnico de Investigación y Vigilancia 3214 8 Técnico de Investigación y Vigilancia 3213 26 Técnico de Investigación y Vigilancia 3211 35 Técnico de Investigación y Vigilancia 3208 397 Técnico de Investigación y Vigilancia 3207 21 Técnico Administrativo 4214 2 Técnico Administrativo 4212 63 Técnico Administrativo 4211 8 Técnico Administrativo 4210 25 Técnico Administrativo 4209 85 Auxiliar Administrativo 4107 42 Auxiliar Administrativo 4106 94 Auxiliar Administrativo 4105 68 Auxiliar Administrativo 4104 108 Auxiliar Administrativo 4103 37 Auxiliar Administrativo 4102 27 Auxiliar Administrativo 4101 Total 1658.

Artículo 2El Director General Distribuirá Los Cargos Y Ubicará El Personal De Acuerdo Con Los Planes, Programas Y Necesidades Del Servicio, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 96 Del Decreto 1642 De 1991

º El Director General distribuirá los cargos y ubicará el personal de acuerdo con los planes, programas y necesidades del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto 1642 de 1991.

Artículo 3Los Funcionarios Que Se Acogieron Voluntariamente Al Plan Colectivo De Retiro Compensado En Atención A Lo Dispuesto Mediante La Resolución 03415 De 1991 Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Y Cuya Fecha De Retiro Se Fijó Con Posterioridad A La Expedición De Este Decreto, No Se Incorporarán A La Nueva Planta Global De Personal De La Dirección General De Aduanas

º Los funcionarios que se acogieron voluntariamente al Plan Colectivo de Retiro Compensado en atención a lo dispuesto mediante la Resolución 03415 de 1991 del Ministro de Hacienda y Crédito Público, y cuya fecha de retiro se fijó con posterioridad a la expedición de este Decreto, no se Incorporarán a la nueva planta global de personal de la Dirección General de Aduanas. Sin embargo, continuarán desempeñando sus funciones y devengando los salarios y prestaciones a los que tienen derecho con el cargo del cual son titulares hasta la fecha de retiro. La Dirección General de Presupuesto garantizará los recursos necesarios para cubrir los gastos a que haya lugar por este concepto.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos 1319 De 1989 Y 1467 De 1990

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1319 de 1989 y 1467 de 1990.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del Decreto-ley 1644 del 27 de junio de 1991
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil