El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959.
Artículo 1Fijar A Partir Del Primero (1 º ) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Cinco (1995) El Auxilio Patronal De Transporte A Que Tienen Derecho Los Servidores Públicos Y Los Trabajadores Particulares Que Devengan Un Salario Mensual Básico Hasta De Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal, En La Suma De Diez Mil Ochocientos Quince Pesos ($10
º Fijar a partir del primero (1 º ) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995) el Auxilio Patronal de Transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan un salario mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal, en la suma de diez mil ochocientos quince pesos ($10.815.00) moneda corriente, mensuales.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1 º ) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Cinco (1995)
º El presente decreto rige a partir del primero (1 º ) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro del Transporte