Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 03 De 1995, Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Cancerología Empresa Social Del Estado, Por El Cual Se Suprimen Unos Cargos Y Se Establece La Planta De Personal, Cuyo Texto Es El Siguiente: Instituto Nacional De Cancerologiaempresa Social Del Estado «acuerdo Numero 03 De 1995 (Marzo 28) Por El Cual Se Suprimen Unos Cargos Y Se Establece La Planta De Personal Del Instituto Nacional De Cancerologíaempresa Social Del Estado
°. Apruébase el Acuerdo número 03 de 1995, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal, cuyo texto es el siguiente: INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIAEMPRESA SOCIAL DEL ESTADO «ACUERDO NUMERO 03 DE 1995 (marzo 28) por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal del Instituto Nacional de CancerologíaEmpresa Social del Estado. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal g) del artículo 8º del Decreto 1287 de 1994, ACUERDA: Artículo 1º . Las funciones propias de las dependencias del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado dentro del marco del Decreto 1287 de 1994, serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se adopta, la cual rige a partir de la aprobación, mediante decreto del presente Acuerdo: Despacho del Director Número de empleos Denominación Código Grado 1 Director General de Empresa Social del Estado 0015 19 1 Asesor 1020 07 2 Secretario Ejecutivo 5040 20 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 PLANTA GLOBAL 1 Secretario General de Empresa Social del Estado 0037 13 1 Jefe de Oficina 2045 21 6 Jefe de División 2040 21 4 Jefe de Grupo 2085 09 119 Médico Especialista 3120 18 4 Médico Especialista 3120 16 6 Investigador Científico 3000 17 2 Investigador Científico 3000 16 1 Investigador Científico 3000 11 24 Profesional Especializado 3010 19 1 Profesional Especializado 3010 17 1 Profesional Especializado 3010 16 1 Profesional Especializado 3010 14 13 Profesional Universitario 3020 12 17 Profesional Universitario 3020 10 56 Profesional Universitario 3020 08 1 Profesional Universitario 3020 04 1 Capellán 3060 03 43 Profesional Universitario 3020 07 18 Profesional Universitario 3020 06 1 Analista de Sistemas 005 13 1 Programador de Sistemas 4060 13 1 Programador de Sistemas 4060 11 2 Técnico Administrativo 065 14 5 Técnico Administrativo 4065 11 46 Técnico Operativo 4080 11 13 Técnico Operativo 4080 12 1 Auxiliar Técnico 4110 05 3 Coordinador 5005 21 1 Coordinador 5005 23 2 Secretario Ejecutivo 5040 13 6 Secretario Ejecutivo 5040 16 2 Secretario Ejecutivo 5040 20 1 Pagador 5045 20 1 Cajero 5095 10 1 Cajero 5095 12 1 Supervisor 5105 13 6 Auxiliar Administrativo 5120 07 11 Auxiliar Administrativo 5120 09 7 Auxiliar Administrativo 5120 11 18 Auxiliar Administrativo 5120 13 16 Secretario 5140 10 2 Secretario 5140 08 57 Secretario Ejecutivo 5040 12 2 Ayudante de Oficina 5155 07 3 Ayudante de Oficina 5155 09 Artículo 2º. El Director del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, distribuirá los empleos de la planta global de que trata el presente artículo, según la naturaleza de las funciones, la estructura interna y las necesidades que se presenten para la prestación de los servicios y el desarrollo de los planes y programas trazados por el Instituto. Artículo 3º . Los funcionarios que sean incorporados a la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, continuarán devengando el salario que les corresponde, hasta la fecha en que tomen posesión del nuevo cargo de la planta de personal establecida mediante el presente Acuerdo. Artículo 4º . El Director del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Instituto. Estos grupos de trabajo serán coordinados por profesionales especializados . Artículo 5º. El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación mediante decreto, por parte del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de marzo de 1995. El Presidente de la Junta (fdo.), José Vicente Casas Díaz. El Secretario de la Junta (fdo.), Juan Manuel Zea G.»
Artículo 2º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2883 de 1991.