Micelio

decreto 2872 de 2001

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Artículo 1º

º . A partir de la fecha de expedición del presente decreto, el funcionario que desempeñe el cargo de Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendrá derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la prima técnica señalada en el Decreto 1624 de 1991.

Artículo 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública