en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de la Ley 50 de 1990. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo segundo de la Ley 54 de 1987, el Consejo Nacional laboral es un organismo asesor permanente del Gobierno Nacional en materias laborales y de seguridad social
Considerando · 4 motivos
Que de acuerdo con el artículo segundo de la Ley 54 de 1987, el Consejo Nacional laboral es un organismo asesor permanente del Gobierno Nacional en materias laborales y de seguridad social;
Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 50 de 1990, corresponde al Consejo Nacional Laboral la fijación por consenso de los salarios mínimos legales de carácter general para el sector privado;
Que por medio de Acuerdo número 001 de diciembre de 1994, el Consejo Nacional Laboral fijó en la suma de tres mil novecientos sesenta y cuatro pesos con cuarenta y cinco centavos ($3.964.45) moneda corriente el nuevo tope salarial de remuneración mínima para los sectores urbano y rural;
Que es indispensable expedir un decreto recogiendo el Acuerdo que llego el Consejo Nacional Laboral sobre el salario mínimo legal diario.
Artículo 1
º . A partir del primero (1 º ) de enero de 1995 regirá como salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma tres mil novecientos sesenta y cuatro pesos con cincuenta y cinco centavos ($3.964.45) moneda corriente.
Artículo 2
º . Este Decreto rige a partir del primero (1 º ) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995) y deroga el Decreto 2548 de 1993.