Micelio

decreto 800 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1El Artículo 2º Del Decreto Número 621 Del 25 De Febrero De 1985 Quedará Así: Desde El Veinte (20) De Mayo Hasta El Primero (1º) De Junio De 1986, Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y Los Canales De Televisión, Sin Perjuicio De La Difusión De Información Estrictamente Electoral, No Podrán Transmitir Conferencias, Discursos, Mesas Redondas O Comentarios De Carácter Político

º El artículo 2º del Decreto número 621 del 25 de febrero de 1985 quedará así: Desde el veinte (20) de mayo hasta el primero (1º) de junio de 1986, las estaciones de radiodifusión sonora y los canales de televisión, sin perjuicio de la difusión de información estrictamente electoral, no podrán transmitir conferencias, discursos, mesas redondas o comentarios de carácter político. Tampoco podrán efectuarse estas transmisiones mediante el uso de altoparlantes. Durante los mismos períodos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, por las estaciones de radiodifusión sonora y por medio de altoparlantes podrán transmitirse avisos publicitados de índole política que sólo contengan invitaciones a sufragar por determinados partidos, movimientos o candidatos. Las transmisiones autorizadas en este inciso no podrán realizarse los días de elecciones.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Comunicaciones