Micelio

decreto 2854 de 1984

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Artículo 1El Articulo 12 Del Decreto 1577 De 1979 Quedara Como Sigue, En Su Parte Pertinente: De Los Requisitos Mínimos: Fíjanse Los Siguientes Requisitos Mínimos Para El Ejercicio De Los Empleos Comprendidos En Los Diferentes Niveles De Que Tratan Los Decretos-Leyes 712, 1042, 1044, 1158, 1302, 1311, 2924 De 1978 Y 419 De 1979

El articulo 12 del Decreto 1577 de 1979 quedara como sigue, en su parte pertinente: De los requisitos mínimos: Fíjanse los siguientes requisitos mínimos para el ejercicio de los empleos comprendidos en los diferentes niveles de que tratan los Decretos-leyes 712, 1042, 1044, 1158, 1302, 1311, 2924 de 1978 y 419 de 1979. Capitán de Aduanas Código 3040. Grado 10. Haber sido durante un año Capitán de Aduanas grado salarial nueve. Grado 09. Haber sido Teniente de Aduanas grado salarial veinte, del nivel administrativo, durante tres años o haber sido Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía, en uso de buen retiro, en los grados de Capitán ,o Mayor y haber aprobado el curso correspondiente en la Escuela de Aduanas. Además, para el ejercicio de estos empleos (grados 10 y 09), se requiere: Tener aptitud física. Haber observado buena conductor en el servicio militar o en el campo anterior. Haber aprobado el respectivo informe de seguridad personal. Poseer certificación de la Sección de Personal de la Dirección General de Aduanas en la que conste si ha sido o no funcionario de esta.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición

El presente Decreto rige a partir de su expedición. Comuníque se y cúmplase.