Artículo 1
° . Modificación del artículo 5° del Decreto 3303 de 2006. Modifíquese el artículo 5° del Decreto 3303 de 2006, el cual quedará así: “ Artículo 5°. Quórum. El Comité sesionará con la mayoría de sus miembros y adoptará sus decisiones y recomendaciones con el voto favorable de la mayoría de sus miembros asistentes.
El Comité no podrá deliberar ni decidir, sin la presencia de uno de los viceministros del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que lo integran y del Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como tampoco del representante de la entidad que también integre el Comité, en los asuntos puestos a consideración que afecten al sector al que pertenece dicho integrante”.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 5° del Decreto 3303 de 2006.