Micelio

decreto 185112151 de 1851

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Artículo 1

Art. 1.° Las provincias que componen el distrito judicial del Magdalena, contribuirán anualmente con la suma de 46,200 reales, fijada como mínimum para gastos de personal del Tribunal, en esta forma: Cartajena…………… 38,430. Mompos……………… 7,770.

Artículo 2

Art. 2.° Las provincias que componen el distrito judicial de Guanentá, contribuirán anualmente con la suma de 32,000 reales, fijada como mínimum para gastos de personal del Tribunal, en esta forma: Ocaña………………… 12,810. Soto…………………… 19,190.

Artículo 3, Para Gastos Del Personal Del Tribunal, En Esta Forma: Casanare………………

Art. 3.° Las provincias que componen el distrito judicial de Oriente, contribuirán anualmente con la suma espresada en el artículo 1.°, para gastos del personal del Tribunal, en esta forma: Casanare………………. 5,450. Tundama…………….. 40,750.

Artículo 4

Art. 4.° Las provincias que componen el distrito Judicial del Norte, contribuirán anualmente con la suma de 35,600 reales, fijada como minimum para gastos de personal del Tribunal, en esta forma; Pamplona……………. 25,900. Santander…………….. 9,700.

Artículo 5

Art. 5.° Las provincias que componen el distrito judicial del Sur, contribuirán anualmente con la suma espresada en el artículo anterior para gastos de personal del Tribunal, en esta forma : Barbacoas……………. 9,420. Pasto...................... 11,110. Túquerres……………. 15,070.

Artículo 6

Art. 6.° Las provincias que componen el distrito judicial de Occidente, contribuirán anualmente con la suma de 46,200 reales, fijada como minimum para gastos de personal del Tribunal, en esta forma: Antioquia…………….. 14,850. Córdova……………….. 16,430. Medellin……………….. 14,920.

Artículo 7

Art. 7.° Las provincias que componen el distrito judicial del Atlántico, contribuirán anualmente con la suma de 35,600 reales, fijada como mínimum para gastos de personal del Tribunal, en esta forma: Santamarta…………… 19,592. Riohacha…………………. 9,612. Valle Dupar……………… 6.396.

Artículo 8

Art. 8.° Las provincias que componen el distrito judicial del Atrato, contribuirán anualmente con la suma espresada en el artículo anterior para gastos del personal del Tribunal, en esta forma: Cauca…………………….. 24,560. Choco…………………….. 11,040.

Artículo 9

Art. 9.° Las provincias que componen el distrito judicial de Fábrega, contribuirán anualmente con la suma de 35,600 reales, fijada como minimum para gastos de personal del Tribunal, en esta forma : Azuero……………………. 18.530. Veráguas………………… 17,070.

Artículo 10

Art. 10.° Las provincias que componen el distrito judicial del Istmo, contribuirán anualmente con la suma de 70,200 reales, para gastos de personal del Tribunal, en esta forma: Panamá…………………. 50,714. Chiriquí………………….. 19,486.

Artículo 11

Art. 11.° Las demas provincias que forman por sí solas distritos judiciales, contribuirán anualmente con la suma necesaria para pagar los sueldos de los Ministros i empleados, fijados como mínimum en los respectivos decretos.

Artículo 12

Art. 12.° Los Gobernadores de las provincias en que residieren los tribunales, informarán al Despacho de Gobierno sobre las sumas que calculen necesarias para los gastos de escritorio i alquiler de local, siempre que este último deba hacerse de las rentas, con cuyos informes se hará la competente distribucion.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno