Artículo 1
Art. 1. ° Designase un distrito judicial compuesto de las provincias del Cauca i Chocó, nominado "Distrito judicial del Atrato" con residencia en la ciudad de Buga.
Artículo 2
El personal del Tribunal de dicho distrito se compondrá de dos ministros jueces; un fiscal; un secretario; un oficial; un portero escribiente, i los demas subalternos que tengan a bien establecer las respectivas Cámaras de provincia, como les es potestativo conforme al artículo 5.º de la lei citada.
Artículo 5De La Lei Citada
Art. 2.° El personal del Tribunal de dicho distrito se compondrá de dos ministros jueces; un fiscal; un secretario; un oficial; un portero escribiente, i los demas subalternos que tengan a bien establecer las respectivas Cámaras de provincia, como les es potestativo conforme al artículo 5.º de la lei citada.
Artículo 3
Art. 3.° Escediendo la poblacion del distrito de sesenta mil almas, sin pasar de cien mil, el sueldo de los empleados del tribunal, anualmente, será el que sigue, sin perjuicio del aumento que tengan a bien decretar las Cámaras de provincia: cada ministro juez gozará de nueve mil seiscientos reales; el fiscal de ocho mil reales; el secretario de cuatro mil ochocientos; el oficial de dos mil cuatrocientos, i el portero escribiente de mil doscientos. § único. Por decreto separado se hará la distribucion del gasto entre las respectivas provincias.
Artículo 4
Art. 4.° El Gobernador de la provincia del Cauca queda especialmente encargado de la ejecucion de este decreto.