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decreto 2397 de 2022

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Artículo 1Objeto

°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos, plazos y condiciones para el reconocimiento y pago con cargo al servicio de la deuda pública de los saldos por menores tarifas de energía eléctrica y gas combustible de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, causados hasta el tercer trimestre de 2022, que hayan quedado pendientes de pago una vez agotadas las apropiaciones presupuestales disponibles, hasta por el monto de quinientos mil millones de pesos moneda corriente ($500.000.000.000), distribuidos de la siguiente manera: - Distribución de recursos para pagos por menores tarifas sector eléctrico nacional: cuatrocientos veinte mil millones de pesos moneda corriente ($420.000.000.000) - Distribución de recursos a usuarios de gas combustible por red de estratos 1 y 2 nacional: ochenta mil millones de pesos moneda corriente ($80.000.000.000)

Artículo 2

° . Acto administrativo de liquidación de saldos por pagar. El Ministerio de Minas y Energía determinará, mediante resolución, los saldos por menores tarifas de energía eléctrica y gas combustible causados hasta el tercer trimestre de 2022 y que no hayan sido cubiertos con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto por parte del Ministerio de Minas y Energía, los cuales serán pagados conforme a lo establecido en este decreto. Dicha resolución deberá contener como mínimo lo siguiente: 2.1. Identificación del sector respecto del cual se están liquidando los saldos por menores tarifas. 2.2. Verificación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015. 2.3. Liquidación del valor de los subsidios causados hasta el tercer trimestre de 2022 que hayan quedado pendientes de pago, una vez se hayan agotado las apropiaciones presupuestales efectivamente disponibles 2.4. Identificación del periodo en el cual se causaron los saldos por menores tarifas liquidados en la resolución. 2.5. Razón social e identificación de los destinatarios del pago de los recursos equivalentes a los saldos por menores tarifas. 2.6. Discriminación del monto que se debe pagar a cada uno de los destinatarios del pago. 2.7. Número y tipo de cuenta bancaria, así como la entidad financiera de cada uno de los destinatarios del pago. 2.8. Indicación de que el pago de los valores liquidados no se realizará con cargo al presupuesto del Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 3Requisitos De La Solicitud De Reconocimiento Y Pago Mediante El Servicio De La Deuda

°. Requisitos de la solicitud de reconocimiento y pago mediante el servicio de la deuda. El Ministerio de Minas y Energía deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes soportes documentales para que este pueda proceder al pago de que trata el presente decreto: 3.1. Solicitud suscrita por el Ministro de Minas y Energía o su delegado, en la cual conste el monto de los saldos por menores tarifas de energía eléctrica y gas combustible causados hasta el tercer trimestre de 2022, pendientes de pago una vez se hayan agotado las apropiaciones presupuestales disponibles, discriminando el valor por pagar por periodo y el destinatario del pago. 3.2. Copia de la(s) resolución(ones) de las que trata el artículo 2° del presente decreto y constancia de su ejecutoria. 3.3. Certificación bancaria del (de los) destinatario(s) final(es) que recibirá(n) el giro. 3.4. Certificación en la que consten los saldos por menores tarifas correspondientes al sector de energía eléctrica o gas combustible, que se causen hasta el tercer trimestre de 2022.

Artículo 4Reconocimiento Y Pago Con Cargo A Recursos Provenientes De Servicio De La Deuda

°. Reconocimiento y pago con cargo a recursos provenientes de servicio de la deuda. Una vez se cumplan los requisitos descritos en los artículos anteriores, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la resolución de reconocimiento como deuda pública de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible por red causados hasta el tercer trimestre de 2022, pendientes de pago y ordenará su pago con cargo El acto administrativo de que trata este artículo será expedido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo a satisfacción de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la solicitud y soportes documentales remitidos por el Ministerio de Minas y Energía a que se refiere el artículo 3° del presente Decreto. En todo caso, el giro de los recursos para el pago de los saldos por menores tarifas de energía eléctrica y gas combustible de que trata este decreto, se realizará previo cumplimiento de lo establecido en el

Parágrafo

del presente artículo.

Parágrafo

la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público pondrá, a disposición del Ministerio de Minas y Energía en el SIIF- Nación, el documento de recaudo por clasificar por el valor correspondiente a la solicitud de pago, quien deberá registrar y autorizar la orden de pago a cada beneficiario, a través de dicho sistema, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la copia de la resolución de la que trata este artículo.

Artículo 5Responsabilidad Del Ministerio De Minas Y Energía

°. Responsabilidad del Ministerio de Minas y Energía. la veracidad y oportunidad de la liquidación de los saldos por menores tarifas de energía eléctrica y gas combustible causados hasta el tercer trimestre de 2022, y que se encuentren pendientes de pago una vez se agoten las apropiaciones presupuestales disponibles, radicará exclusivamente en el Ministerio de Minas y Energía sin que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la información que le sea remitida para el respectivo pago.

Artículo 6Reglas Para La Liquidación De Saldos Por Menores Tarifas De Energía Eléctrica Y Gas Combustible

°. Reglas para la liquidación de saldos por menores tarifas de energía eléctrica y gas combustible. El presente decreto no modifica ninguna de las reglas o procedimientos vigentes que deben cumplir los prestadores de servicios públicos para acceder a los saldos por menores tarifas.

Artículo 7Reintegro

°. Reintegro. En caso de que se presente un excedente en el valor girado por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, los valores correspondientes deberán ser reintegrados por los destinatarios del pago a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a la cuenta que señale dicha Dirección en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que el destinatario del pago reciba los recursos.

Artículo 8Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la conferida por el artículo 368 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 113 de la Ley 2159 de 2021, y
El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Minas y Energía