Micelio

decreto 185106251 de 1851

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Artículo 1

Art. 1.° La renta fija que desde 1.° de setiembre de 1849 corresponde anualmente al Obispo de la Diócesis de Antioquia es de 40,223 reales 26 céntimos.

Artículo 2

Art. 2.° La renta fija que desde la misma fecha corresponde anualmente a los empleados menores de la Catedral de la Diócesis es de 18,896 reales 130 céntimos.

Artículo 3

Art. 3.° Para los gastos de fábrica de la misma Catedral, i desde aquella fecha, se asigna la suma anual de 5,235 reales 31 céntimos.

Artículo 4

Art. 4.° La renta fija que desde 1,0 de setiembre citado corresponde anualmente a los curas, sacristanes i fábricas de iglesias de la Diócesis de Antioquia, es la siguiente: Anexo Articulo 4

Artículo 5

Art. 5.° El Seminario Conciliar de la Diócesis de Antioquia goza desde 1.0 de setiembre de 1849 la renta anual de 7,153 reales céntimos.

Artículo 6

Art. 6.° La renta fija qne desde la misma fecha corresponde a los hospitales anualmente, será la siguiente: El de Antioquia ……….5,739 12 El de Medellin ………..8,815 93 El de Rionegro ……….6,120 28

Artículo 7

Art, 7.° Las asignaciones que desde la fecha citada corresponden a los partícipes de diezmos de la Diócesis de Antioquia solo se pagarán del Tesoro nacional hasta 31 de diciembre del año próximo pasado. Desde aquella fecha en adelante continuarán pagándose por las rentas de las provincias que forman la Diócesis, en los términos prevenidos en las leyes de 20 de abril de 1850 i 1.° de junio de 1851, sobre desentralizacion de algunas rentas i gastos, es decir, obligatoriamente aquellas asignaciones que tienen ese carácter segun las espresadas leyes; i las otras, segun lo que hayan dispuesto las respectivas ordenanzas.

Artículo 8

Art. 8.° Los Curas de San Bartolomé i Turbo tienen derecho a que se les abonen las rentas que les estan asignadas en el Presupuesto nacional de gastos, hasta 31 de diciembre del año próximo pasado.

Firmas

El Secretario de Gobierno
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA