Micelio

decreto 2192 de 2016

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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 2519 de 2015 se dispuso la supresión y liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), creada mediante Ley 82 de 1912 y transformada en empresa industrial y comercial del Estado, del sector descentralizado

Considerando · 5 motivos

Que mediante Decreto número 2519 de 2015 se dispuso la supresión y liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), creada mediante Ley 82 de 1912 y transformada en empresa industrial y comercial del Estado, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, a través de la Ley 314 de 1996 y vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social con el Decreto-ley 4107 de 2011;

Que el artículo 2° del precitado decreto señaló que el proceso de liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom EICE en Liquidación debería concluir a más tardar en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo, que se vencen el 27 de diciembre de 2016;

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 establece que si la liquidación no concluye en el plazo inicialmente señalado, el Gobierno podrá prorrogarlo por acto administrativo debidamente motivado;

Que el apoderado general de la Fiduprevisora S. A., para la Liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom EICE en Liquidación, a través de escrito con Radicado número 201642302514992, dirigido al Secretario General del Ministerio de Salud y Protección Social, pone de presente que debido a la vigencia de la Ley 1797 de 2016 que definió una nueva prelación de créditos aplicable en la liquidación de Entidades Promotoras de Salud, fue necesario la expedición de nuevos actos administrativos, seña­lando en consecuencia que se hace necesario prorrogar el plazo de la liquidación hasta el 27 de enero de 2017;

Que por lo anterior y teniendo en cuenta que se hace necesario culminar el proceso de depuración contable en lo relacionado con la determinación del pasivo de la entidad antes del cierre del proceso liquidatorio se requiere prorrogar el plazo inicialmente establecido; Que, adicionalmente, se requiere definir la entidad a la que se deberán transferir los activos remanentes del proceso liquidatorio, a través de contrato de fiducia mercantil, para su enajenación y posterior pago de los pasivos y contingencias de la entidad en liquidación en los términos del artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000;

Artículo 1

° . Prorrogar hasta el 27 de enero de 2017, el plazo para culminar la liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom EICE en Liquidación por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto.

Parágrafo

En el evento en el que las actividades que sustentan la prórroga establecida en el presente artículo, puedan concluirse antes del término señalado, el liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.

Artículo 2

° . En el marco de lo previsto en el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000, se podrá constituir fiducia mercantil por la cual se transfieran los activos remanentes de la contingencias de la entidad en liquidación en la forma que se prevea en el mismo contrato. La entidad fiduciaria administradora del patrimonio autónomo que en virtud del presente artículo se constituya será la Fiduciaria La Previsora S. A.

Artículo 3

° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto número 2519 de 2015.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario General del Ministerio de Salud y Protección Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social
La Ministra del Trabajo
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública