Micelio

decreto 2846 de 1975

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Artículo 1Las Tarifas Para Estudio Y Construcción De Edificios, Que Se Aprueban Por El Presente Decreto, Son Las Siguientes: I-Definiciones Generales

° Las tarifas para estudio y construcción de edificios, que se aprueban por el presente Decreto, son las siguientes: I-DEFINICIONES GENERALES

Artículo 2Trabajos

° Trabajos. Los trabajos considerados en estas tarifas son los siguientes: 1-Planos y Dirección Arquitectónica 2-Presupuesto 3-Programación y control de obras 4-Interventoría 5-Construcción 6-Varios

Artículo 3Categorías

Articulo 3° Categorías. Para efectos de la liquidación de honorarios se clasifican las construcciones: Categoría "A". Construcciones simples con instalaciones mínimas. Educación: Aulas de clase. Trabajo: Hangares, galpones y bodegas sin instalaciones especiales, Transporte: Parqueaderos descubiertos o cubiertos con estructura liviana. Recreación: Parques, jardines y canchas deportivas al aire libre, sin graderías o instalaciones adicionales Varios: Campamentos, cementerios. Categoría "B". Construcciones, sencillas. Educación: Escuelas y colegios sin vivienda ni laboratorios especiales. Trabajo: Construcciones comerciales sencillas con repetición de locales sin diseño especial, para un uso específico; edificios de oficinas sin circulaciones verticales, mecánicas ni diseño especial para un uso específico; fábricas o talleres cuando el proceso industrial y la localización de las máquinas o equipos no sean factor preponderante en el diseño. Transporte: Parqueaderos en edificios, o edificios exclusivos para este uso, estaciones de servicio. Categoría "C". Construcciones de diseño complejo. Vivienda: Edificios donde se repiten las unidades o los pisos que los constituyen, como apartamentos, cuarteles, internados, asilos, albergues infantiles, ancianatos, centros de reposo, centros de reclusión, cárceles, conventos, monasterios. Educación: Colegios, universidades y centros educativos, con instalaciones diversas como laboratorios, aulas múltiples, gimnasios, etc.; salas de exposición, institutos científicos o técnicos. Trabajo: Edificios de oficinas sin diseño especial para uso específico, centrales de abastecimiento, plazas de mercado, talleres y plantas industriales específicas, donde el proceso industrial y la localización de las máquinas y equipos sean factor preponderante en el diseño. Salud: Centros médicos y odontológicos. Varios: Capillas, iglesias y centros parroquiales. Categoría "D". Construcciones que se caractericen por la gran complejidad de su diseño. Vivienda: Habitación temporal como hoteles, moteles, paradores. Trabajo: Edificios Administrativos, con destinación específica, Bancos, Cajas de Ahorros, Aduanas e instalaciones que por su funcionamiento pueden asimilarse, a estas instituciones. Transporte: Aeropuertos, estaciones de ferrocarril y centrales de transporte. Recreación: Teatros, cines, museos, bibliotecas, planetarios, centros de radio y televisión, clubes sociales, culturales o deportivos, estadios; pistas atléticas, piscinas, velódromos e instalaciones deportivas con graderías y dependencias auxiliares, coliseos y canchas deportivas cubiertas. Salud: Centros de salud, clínicas, hospitales. Categoría "E" Residencias, viviendas unifamiliares o bifamillares. Categoría "F". Construcciones en serie. Se entiende por construcciones en serie la repetición de dos o más unidades iguales para ser construidas en el mismo lugar. Categoría "G". Edificios Mixtos. Se entiende por edificio mixto aquel que consta de diferente partes dentro de la misma estructura, consideradas en dos o más de las categorías antes mencionadas siempre y cuando ninguna de las partes exceda el 70% del área total caso en el cual todo este último edificio se considerará dentro de la Categoría del área mayoritaria, para efectos de liquidación de honorarios. Ejemplos de Edificios. Mixtos: Edificio de apartamentos con locales comerciales en los primeros pisos, edificios de oficinas con sucursal bancaria en los primeros pisos.

Artículo 4Obras Fuera De La Ciudad

° Obras fuera de la ciudad. Para obras situadas fuera del perímetro urbano, el Arquitecto podrá cobrar, adicionalmente a los honorarios fijados en la presente tarifa, el valor de los transportes más una suma fijada por cada día o fracción de día que tenga que ausentarse de su oficina o sede habitual de trabajo.

Artículo 5Garantías

° Garantías. En caso de que el Propietario exija garantías al Arquitecto para el cumplimiento de sus obligaciones, las primas correspondientes serán pagadas por el Arquitecto.

Artículo 6Descuentos

° Descuentos. En los Contratos por Administración Delegada, el Arquitecto está obligado a abonar al propietario toda rebaja, descuento o comisión que pueda obtener en la adquisición o recomendación de los materiales y equipos necesarios para la construcción.

Artículo 7Gastos Reembolsables

° Gastos Reembolsables. Además de los honorarios consignados en este Reglamento, al Arquitecto deberán reembolsarle todos aquellos gastos que tengan que efectuarse para el desarrollo del trabajo, diferentes de los que normalmente le corresponda absorber para el mantenimiento de oficina de su propia organización. A título de ejemplo se mencionan los siguientes: Viajes y gastos de subsistencia del Arquitecto o sus empleados cuando tengan que trasladarse fuera de la ciudad en funciones relacionadas con el trabajo; cables, portes y servicio telefónico especial fuera del propio de sus oficinas; la totalidad de las copias heliográficas, fotografías, maquetas, fotocopias o cualquier reproducción de los originales, solicitados por el Propietario y el Contratista, o que sean necesarios para el desarrollo de los estudios, la construcción o la tramitación del proyecto ante las autoridades respectivas; salarios y prestaciones sociales de todo el personal que ejecute un trabajo material en el sitio de la construcción y en general de todos aquellos gastos que no puedan imputarse a la organización propia del Arquitecto y que se efectúen con destino al trabajo que el Propietario le haya encomendado .

Artículo 8Planos De Ingeniería

° Planos de Ingeniería. Los planos de Ingeniería que requiere la construcción serán pagados por el Propietario en forma separada, y su valor no está comprendido dentro de los honorarios del Arquitecto. Se llaman planos de ingeniería, todos aquellos que requieren servicios diferentes a los de los Arquitectos, tales como estudios de suelos, diseños de pilotajes, cálculos y dibujos necesarios para la ejecución de estructuras, redes eléctricas, telefónicas y sanitarias, sistemas de ventilación, calefacción, refrigeración, equipos neumáticos, levantamientos topográficos, etc. II - PLANOS Y DIRECCION ARQUITECTONICA

Artículo 9Anteproyecto

° Anteproyecto. El Anteproyecto corresponde a la idea general del proyecto. Su estudio debe realizarse con base en las necesidades y fines de la construcción que solicita el Propietario, teniendo en cuenta el monto de la inversión probable de la obra, estimado de común acuerdo entre el Arquitecto y el Propietario y de acuerdo con las reglamentaciones municipales vigentes. El Arquitecto estudiará un programa que, aprobado por el Propietario, autoriza al Arquitecto a elaborar el Anteproyecto. Cuando la elaboración del programa implique trabajos de investigación, consultas, encuestas, asesoría de terceros o recopilación de datos este trabajo se cobrará en forma adicional, de acuerdo a las Tarifas de "Trabajos Varios". El Anteproyecto comprende dibujos a escala, de plantas cortes y fachadas o perspectivas suficientes para la comprensión arquitectónica y estructural del edificio, sin incluir planos suficientes para poder ejecutar la obra, estudios de detalles, estudios de factibilidad económica, utilidades, renta, alternativas de uso, flujo de caja; financiación, etc.

Artículo 10Planos Arquitectónicos

Planos Arquitectónicos. Los Planos Arquitectónicos serán elaborados con base en el Anteproyecto aprobado por el Propietario y deben contener toda la información necesaria para que la construcción pueda ser ejecutada correctamente, desde el punto de vista arquitectónico, en armonía con sus exigencias técnicas. Siempre y cuando el Proyecto lo exija, la obligación que contrae el Arquitecto a este respecto, incluye lo siguiente: Elaboración de dibujos de localización, plantas, cortes, elevaciones, cubiertas, etc., a escalas adecuadas y en cantidades suficientes para la correcta ejecución de la obra. Elaboración de planos detallados de carpintería, herrajes, decorados fijos, escaleras, baños prefabricados, cortes de fachadas, enchapados, cielorrasos, pisos, indicación de colores, etc., sin incluir la elaboración de planos de taller, pero si su oportuna revisión, aprobación y coordinación. Se entiende por Planos de Taller aquellos que elabora el fabricante para la manufactura del objeto de su contrato. Elaboración de esquemas de desagües, iluminación, instalaciones técnicas, como de aire acondicionado y otras similares, que requieren solución arquitectónica, sin incluir los cálculos y planos de ingeniería de las mismas. Especificaciones detalladas que complementen los planos descritos e indiquen los materiales que deben usarse y la manera de ejecutar la construcción. Coordinación de planos técnicos entre sí, y de estos con los Arquitectónicos, para lograr una total correspondencia de todos los estudios. La labor del Arquitecto en este campo es solamente coordinadora y no crítica o fiscalizadora. Tramitación ante las autoridades municipales para obtener la Licencia de construcción. Será obligación del Propietario el suministro oportuno de los documentos necesarios y el pago de los derechos e impuestos que se liquiden. El Arquitecto no será responsable de los perjuicios causados por cualquier demora, en la obtención de la Licencia, que no se deba a negligencia suya.

Artículo 11Dirección Arquitectónica

Dirección Arquitectónica. Comprende la supervigilancia y dirección de los aspectos arquitectónicos de la construcción, cuidando que se respeten sus ideas como Proyectista, por medio de visitas a la obra, todas las veces que a juicio del Arquitecto sean necesarias para la buena marcha de la misma; solución de las consultas que puedan ocurrir relacionadas con 1a interpretación de planos y, especificaciones para obtener la correcta interpretación y ejecución del Proyecto. El Arquitecto tiene una función directiva, pero no administrativa. Cuando la magnitud o complejidad de la obra así lo exija; se nombrará un Arquitecto residente para la dirección arquitectónica, el cual será pagado por el Propietario.

Artículo 12Pagó De Honorarios

Pagó de Honorarios. Los honorarios de planos y dirección Arquitectónica se liquidarán y pagarán así: Anteproyecto: Cuando solo se elabore el Anteproyecto se Cobrará el 10% del valor total de los honorarios de Planos y Dirección Arquitectónica, calculados sobre el monto de inversión probable estimado previamente de común acuerdo entre el Arquitecto y el Propietario. Cuando se soliciten modificaciones sustanciales al Anteproyecto, se considerará que se trata de un trabajó nuevo y por consiguiente deberá cobrarse nuevamente el valor del Anteproyecto. Se entiende por modificaciones sustanciales, aquellas, que impliquen la modificación de la mayor parte del Anteproyecto o que modifiquen sustancialmente el programa. El valor del Anteproyecto será exigible a la entrega del mismo. Si pagado el Anteproyecto se encargare al Arquitecto su desarrollo y elaboración de planos, su valor se imputará como recibido a buena cuenta de los honorarios de Planos y Dirección Arquitectónica. Además del valor de los honorarios, el Arquitecto cobrará el valor de los "gastos reembolsables" de que habla el artículo 7° del presente Decreto. Planos y Dirección Arquitectónica. La tarifa correspondiente a Planos y Dirección Arquitectónica, se cobrará con base en el presupuesto detallado de la obra. Se entiende por Presupuesto el de la construcción, tal como se ha definido en este Reglamento, pero para efecto de cálculos de honorarios no se incluye el valor de los terrenos, el de los honorarios correspondientes a Planos y Dirección Arquitectónica, Construcción, Interventoría, y Estudios Técnicos, ni el costo de ornamentación y mobiliario que no formen parte integrante de la obra, o no hayan sido diseñados por el Arquitecto. En caso de que no se contrate la elaboración del presupuesto de la obra los Honorarios de Planos y Dirección Arquitectónica, se liquidarán con base en el estimativo del costo presentado por el Arquitecto y aprobado por el Propietario, en el momento de contratar el Proyecto. El Arquitecto podrá convenir con el Propietario el pago de sus honorarios mediante cuotas o abonos parciales, pagaderos durante el período de elaboración de los planos. En todo caso el Arquitecto tendrá derecho a que le sea pagado por lo menos el 90% del valor total de sus honorarios correspondientes a Planos y Dirección Arquitectónica, contra entrega de los Planos completos. Cuando no se realice la construcción, habiendo el Arquitecto elaborado los Planos Arquitectónicos completos, se deducirá del valor de los honorarios por concepto de Planos y Dirección Arquitectónica, el 10% correspondiente a Dirección Arquitectónica. Cuando fuere necesario suspender la elaboración de los Planos, se cobrará un porcentaje de los honorarios equivalentes al trabajo ejecutado. En caso de desacuerdo entre el Arquitecto y el Propietario, este honorario se someterá a arbitramento técnico. En todo caso, esta suma tendrá que ser, como mínimo, suficiente para cubrir los gastos directos e indirectos del Proyecto, y los compromisos que el Arquitecto haya tenido que adquirir para su desarrollo, más un 20% adicional como honorario. En este caso, los Planos parciales elaborados no podrán ser utilizados para la ejecución parcial o total de la obra. El mismo procedimiento se aplicará para la liquidación de los horarios correspondientes a Dirección Arquitectónica, en caso de suspensión temporal o definitiva de la obra. Cuando el Propietario exima al Arquitecto de alguno de los trabajos indicados, no por esto habrá lugar a rebajas de los honorarios. Esta norma no se aplicará en el caso de terminación unilateral del contrato, caducidad, incumplimiento del Arquitecto, etc.

Artículo 13Modificación A Los Planos

Modificación a los Planos. Toda modificación a los planos que no se deba a errores u omisiones del Arquitecto, se cobrará al Propietario, así: Si la modificación no representa una elevación en el presupuesto de la construcción, el Arquitecto cobrará los gastos que el estudio y dibujo de la modificación le haya ocasionado, más un 20% adicional como honorario. Si la modificación implica una elevación del Presupuesto, se reajustarán los honorarios del Arquitecto teniendo en cuenta el nuevo presupuesto. Esto solo se aplica en el caso en que el valor de los honorarios adicionales del Arquitecto sea superior al costo que le haya representado la modificación de los planos, más un 20% adicional como honorario, pues en caso contrario regirá lo establecido, en el inciso anterior.

Artículo 14Propiedad De Los Planos

Propiedad de los planos. Los planos Arquitectónicos y Anteproyectos, como elementos de trabajo son de propiedad del Arquitecto y por consiguiente solamente pueden usarse en la construcción del edificio para el cual fueron elaborados. Ninguna persona podrá desarrollar Anteproyectos sin autorización del Arquitecto que los haya elaborado, so pena de contrariar las disposiciones de la Ley 86 de 1946. Igualmente el Arquitecto no podrá utilizar los planos y Anteproyectos en obras diferentes, para las cuales fueron contratadas, sin autorización del Propietario. En este caso, el Arquitecto informará al nuevo Propietario que dichos Proyectos ya han sido utilizados y se aplicará la Tarifa de Construcciones en Serie, a partir del número de unidades ya ejecutadas.

Artículo 15Tarifa De Honorario De Planos Y Dirección Arquitectónica

Tarifa de Honorario de Planos y Dirección Arquitectónica. Categoría "A", Construcciones simples con instalaciones mínimas, Valor parcial de obra % Valor parcial de honorarios Valor de honorarios Valor acumulado de obra Prim, $1.000.000 4% $ 40.000 $ 40.000 $ 1.000.000 Sig $2.000.000 2% $ 40.000 $ 80.000 $ 3.000.000 En adelante 1.5% Categoría "B". Construcciones sencillasValor parcial de obra % Valor parcial de honorarios Valor de honorarios Valor acumulado de obra Prim. $1.000.000 5% $ 50.000 $ 50.000 $ 3.000.000 Sig $ 2.000.000 3.2% $ 64.000 $ 114.000 $ 3.000.000 Sig $ 4.000.000 3.0% $ 120.000 $ 234.000 $ 7.000.000 En adelante 2.8% Categoría "C". Construcciones de diseño complejo: Valor parcial de obra % Valor parcial de honorarios Valor de honorarios Valor acumulado de obra Prim, $1.000.000 7% $ 70.000 $ 70.000 $ 1.000.000 Sig $ 2.000.000 4.5% $ 90.000 $ 160.000 $ 3.000.000 Sig $ 4.000.000 4% $ 160.000 $ 320.000 $ 7.000.000 Sig $ 8.000.000 3.9% $ 312.000 $ 632.000 $ 15.000.000 En adelante 3.8% Categoría "D" Construcciones que se caracterizan por la gran complejidad de su diseño: Valor parcial de obra % Valor parcial de honorarios Valor de honorarios Valor acumulado de obra Prim, $1.000.000 8% $ 80.000 $ 80.000 $ 1.000.000 Sig $ 2.000.000 5% $ 100.000 $ 180.000 $ 3.000.000 Sig $ 4.000.000 4.7% $ 188.000 $ 368.000 $ 7.000.000 En adelante 4.5% Nota: Para el caso de clínicas y hospitales de más de 100 camas se cobrará, un honorario adicional equivalente al 0.5% sobre el presupuesto detallado de la obra. Categoría "E". Residencias o viviendas unifamiliares y bifamiliares: Valor parcial de obra % Valor parcial de honorarios Valor de honorarios Valor acumulado de obra Prim, $ 200.000 7% $ 14.000 $ 14.000 $ 200.000 En adelante 9% Categoría. "F". Construcciones en serie: La tarifa de construcciones en serie dentro de cualquier categoría, se basa en los honorarios liquidados sobre una unidad de acuerdo a las tarifas de su categoría respectiva, excepto en la categoría "E", donde se tomará como honorario base para la liquidación el 9% del valor estimado de la obra. De una Unidad. N° parcial de unidades %Tarifa de unidades Valor parcial de honorarios % tarifa de una unidad Valor acumulado honorarios % tarifa de una unidad Total acumulado de unidad Prim. 1 100% 100% 100% 1 Sig. 4 40% 160% 260% 5 Sig. 5 30% 150% 410% 10 Sig. 10 20% 200% 610% 20 Sig. 30 10% 300% 910% 50 Sig. 50 7.5% 375% 1285% 10 Sig. 200 5% 1.000% 2.285% 300 En adelante 3.5% Las anteriores Tarifas para construcción en serie no incluyen proyecto Urbanístico y de conjunto, o sea el estudio de la distribución de las unidades en el lote, vías, parqueaderos, etc., ni los Planos de Ingeniería, estudios técnicos y la tramitación de la urbanización ante las autoridades Municipales. Cuando existen varios tipos o bloques diferentes de vivienda dentro del mismo Proyecto, se liquidarán los honorarios aplicando la Tarifa independientemente para cada tipo o bloque, siempre, y cuando se cumplan los siguientes requisitos. Que la diversidad de tipos o bloques de viviendas sea determinante del programa aprobado por el Propietario, o se haga evidentemente necesaria por forma, dimensiones, topografía, óptima utilización o reglamentaciones municipales del terreno y, Que los tipos o bloques de vivienda sean realmente diferentes y exijan por lo tanto planos diferentes de cada uno. Para efecto de la liquidación de Tarifas de construcciones en Serie diferentes a las consideradas en la Categoría "E" se considerará una unidad el Bloque o Edificio con servicios comunes propios (acceso, punto fijo, etc.) el cual se repite en el conjunto. Cuando se elabore un proyecto para ser repetido en diferentes sitios, el Arquitecto cobrará una suma adicional previamente convenida con el Propietario, de acuerdo al mayor trabajo que implique la Dirección Arquitectónica. Categoría "G": Edificios Mixtos. Para la liquidación de honorarios de Planos y Dirección Arquitectónica de un Edificio Mixto, se procederá en la siguiente forma: Se dividirá el Edificio en las partes que pertenezcan en las diferentes categorías y se calcularán sus presupuestos respectivos, de acuerdo con sus áreas y costos correspondientes. Se iniciará, la liquidación de honorarios tomando la parte del presupuesto superior y liquidándose los honorarios que le correspondan, según su categoría. Se continúa la liquidación de la parte cuyo presupuesto sea inmediatamente inferior, en la categoría que le corresponda, tomando el porcentaje establecido para la cuantía de la inversión desde donde se ha terminado la primera liquidación, y así sucesivamente. Cuando los presupuestos de las diversas partes sean iguales la liquidación, se iniciará con la parte clasificada en la categoría de diseño más complejo (D, C o B) XII - ELABORACION DE PRESUPUESTO

Artículo 16Descripción De Los Trabajos

Descripción de los Trabajos. Cálculo detallado del costo de la construcción hasta su terminación completa, incluyendo sus anexos y obras exteriores, dividido en capítulos, de acuerdo a los sistemas de construcción, contratación y programación o a instrucciones especiales del Propietario con indicación de los ítems correspondientes a cada capítulo, sus unidades de medida, cantidades de obra, precios unitarios, valor total del item, valor total del capítulo, honorarios, impuestos, seguros, gastos administrativos y repartibles y en general todas las incidencias que influyan en el costo de la obra. Análisis de los precios unitarios con indicaciones de cantidades y costo de materiales, transporte, desperdicios, rendimientos y costos de mano de obra y toda clase de incidencias que afecten el precio unitario analizado. Lista de precios básicos de materiales y salarios utilizados en la elaboración de presupuesto. Los precios básicos pueden incluirse dentro de los análisis de precios unitarios, o presentarse cómo anexo a juicio del Arquitecto. El material se entregará en forma de originales susceptibles de reproducción. Si el Propietario exigiere copias adicionales, el valor de éstas será reembolsado al Arquitecto.

Artículo 17Honorarios De Presupuesto

Honorarios de Presupuesto. El valor de los honorarios de Presupuesto para todas las categorías, es el 6.5% del valor de los honorarios de Planos y Dirección Arquitectónica de la misma obra: Además del valor de los honorarios el Arquitecto cobrará el valor de los "Gastos Reembolsables" de que se habla en el artículo 7° del presente Decreto. IV - PROGRAMACION Y CONTROL

Artículo 18Descripción De Los Trabajos

Descripción de los Trabajos. Programación de Proyectos los trabajos de Programación de Proyectos consistirán en la Asesoría al Propietario para el desarrollo cronológico de los diversos trabajos de diseño: señalando sus interrelaciones, intervención de especialistas, las etapas de coordinación, confrontación y ajustes, las fechas de iniciación de obras preliminares y en general los tiempos y fechas correspondientes a cada componente del Proyecto coordinado, así como la estimación del personal y los recursos técnicos y financieros requeridos para la ejecución y la elaboración del flujo de fondos respectivos.

Artículo 19Programación De Obras

Programación de obras. Los trabajos de Programación consistirán en lo siguiente

a)

Asesoría previa a la iniciación de las obras. El objeto de esta asesoría es ayudar al propietario en la identificación, de las actividades previas a la iniciación de la obra y la relación que exista entre estas actividades, en ofrecerle al cliente la asistencia que se crea conveniente para reducir los costos del proyecto, con la aplicación de técnicas de programación y en ofrecerle un estimativo global sobre el flujo de fondos de acuerdo con los estudios de presupuesto, que estén disponibles. La presentación, normal -dé esta asesoría se podrá hacer en forma verbal, por cuadros simples o por carta, etc.

b)

Documentación o estudio de la información necesaria para la ejecución de la obra. Su objeto es el conocimiento del proyecto, del estudio, de las determinantes financieras, de la disponibilidad de recursos y los criterios que puedan tener el Propietario y los diferentes contratistas con relación a la ejecución de la obra. La etapa de documentación incluye, no solamente el estudio de planos, especificaciones y lugar de la obra, sino también, las reuniones que sean necesarias para que el Programador conozca debidamente los asuntos anteriormente indicados. El Programador deberá, además indicar al Propietario o a las personas encargadas de la elaboración de los distintos estudios sobre la documentación que haga falta para el normal desarrollo de los programas. Para que el Programador pueda conocer suficientemente la obra es necesario que se le suministren planos arquitectónicos y técnicos completos de la misma, con las especificaciones suficientes para la construcción; cantidades de obra lo más detalladas posible, para cada uno de los edificios que componen el Proyecto.

c)

Programa General Preliminar: Este programa debe presentarse en forma de red (GPM, Pert, precedencias, etc.) traducido a un sistema de barras.

d)

Programas detallados: Una vez ejecutado el programa general preliminar y con el visto bueno del propietario, se puede proceder a elaborar en detalle cada uno de los Programas que sean, necesarios para la ejecución normal y ágil de la obra.

e)

Programas complementarios: Los programas complementarios se refieren principalmente a los recursos que se deben suministrar para la ejecución normal de la obra.

f)

Programa general coordinador: Su objeto es reemplazar el programa general preliminar; el cual ha servido de guía para la elaboración de los programas detallados, por un programa general definitivo cuyo objeto es presentar el conjunto de la obra y coordinar las actividades de los distintos subcontratos o diligencias de la obra. Todos los programas de red deberán llevar indicada la ruta crítica y los programas de barra señalando las actividades críticas.

Artículo 20Control De Obras: Los Trabajos Propios Del Control De Obras Son Los Siguientes: Toma De Datos: Su Objeto Es Mantener Una Información Constante Y Precisa Sobre La Situación De La Obra

Control de Obras: Los trabajos propios del control de obras son los siguientes: Toma de datos: Su objeto es mantener una información constante y precisa sobre la situación de la obra. Para esto se puede emplear personal auxiliar en la obra, cuyo costo no está incluido en las tarifas de control. Además, se debe tomar información sobre los hechos que afecten la programación y el ritmo de los trabajos. Procesamiento de los datos: Los datos obtenidos en la obra se deben analizar para determinar su veracidad y posteriormente, se podrá proceder a agrupar la información pertinente a cada una de las actividades de la obra y a identificar las causas que pudieron influir en el rendimiento de dichas actividades. Estudio de los rendimientos. Conociendo las cantidades de obra ejecutadas en cada actividad y las horas trabajadas en cada una de estas, se procederá a detallar el rendimiento de las distintas cuadrillas y equipos en el desarrollo de la obra. Reuniones y visitas a la obra. Durante el desarrollo de la obra, se deben efectuar por lo menos dos reuniones mensuales en el sitio de los diferentes proyectistas arquitectónicos, técnicos, interventores y contratistas que a Juicio del programador encargado del control de la obra deben participar en ella. Igualmente, se debe mantener contacto continuo con el constructor y con los distintos subcontratistas, con el objeto de completar la información y ofrecer a éstos las explicaciones necesarias para el seguimiento de los programas. El Programador encargado del control de obras hará las visitas que considere necesarias para el buen desarrollo de sus trabajos. Análisis de la obra. Con toda la información obtenida de acuerdo con hormas anteriores, se procederá a hacer un análisis minucioso de la marcha de la misma, su relación con el programa, las causas de atraso o adelanto y las recomendaciones para mejorar la productividad en las actividades que no estén funcionando normalmente o conservar la ventaja en algunos que estén marchando mejor de lo esperado. Informes y actualizaciones al Programa. Mensualmente se pasará un informe escrito, el cual contendrá al menos lo siguiente: Análisis del estado de la obra: estudio de rendimiento; comentarios sobre la marcha de la obra; recomendaciones para mejorarla y actividades importantes que se deben desarrollar en el período siguiente.

Artículo 21Tarifa De Honorarios

Tarifa de Honorarios. Tarifa de Honorarios de Programación de Proyectos: La tarifa será el 1% de los honorarios de Planos y Dirección Arquitectónica. Tarifa de Honorarios de Programación de Obra. Los honorarios se liquidarán con base en el Costo real de la obra de acuerdo a la siguiente tarifa: Categoría "A". Valor parcial % Honorarios parciales Honorarios acumulados Valor acumulado Prim. 1.000.000 0.15% 1.500 1.800 1.000.000 Sig. 2.000.000 0.075% 1.500 3.000 3.000.000 Sig. 4.000.000 0.03% 1.200 4.200 7.000.000 Sig. 16.000.000 0.01% 1.800 8.200 31.000.000 Sig. 8.000.000 0.3% 2.400 8.600 15.000.000 Sig. 32.000.000 0.0025% 800 9.000 63.000.000 Sigue 0.002 % Categoría "B y C" Valor parcial % Honorarios parciales Honorarios acumulados Valor acumulado Prim. 1.000.000 0.15% 1.500 1.500 1.000.000 Sig. 2.000.000 0.085% 1.700 3.200 3.000.000 Sig. 4.000.000 0.05% 2.000 5.200 7.000.000 Sig. 8.000.000 0.035% 2.800 8.000 16.000.000 Sig. 16.000.000 0.015% 2.400 10.400 31.000.000 Sig. 32.000.000 0.052% 1.600 12.000 63.000.000 Sigue 0.005 % Categoría "D y G" Valor parcial % Honorarios parciales Honorarios acumulados Valor acumulado Prim. 1.000.000 0.15% 1.500 1.500 1.000.000 Sig. 2.000.000 0.1% 2.000 3.600 3.000.000 Sig. 4.000.000 0.06% 2.400 5.900 7.000.000 Sig. 8.000.000 0.04% 3.200 9.100 15.000.000 Sig. 16.000.000 0.02% 3.200 12.300 31.000.000 Sig. 32.000.000 0.01% 3.200 15.500 63.000.000 Sigue 0.005 % Categoría "F" Valor parcial % Honorarios parciales Honorarios acumulados Valor acumulado Prim. 1.000.000 0.2% 2.000 2.000 1.000.000 Sig. 2.000.000 0.1% 2.000 4.000 3.000.000 Sig. 4.000.000 0.075% 3.000 7.000 7.000.000 Sig. 8.000.000 0.04% 3.200 10.200 15.000.000 Sig. 16.000.000 0.02% 3.200 13.400 31.000.000 Sig. 32.000.000 0.05% 1.600 15.000 63.000.000 Sigue 0.003 % Además del valor de los honorarios, el Arquitecto cobrara el valor de los "Gastos Reembolsables" de que se habla en el artículo 7° del presente Decreto. V - INTERVENTORIA Y ASESORIA PREVIA A LA CONSTRUCCION

Artículo 22Definiciones, A) Interventoría

Definiciones, a) Interventoría. Se entiende por interventoría el servicio profesional prestado por un técnico, por mandato especial de un Procurador o Propietario en el control de la ejecución de una obra de Ingeniaría o Arquitectura. El interventor es el representante del Propietario en la Programación, ejecución y liquidación de la obra. b). Asesoría Previa a la Construcción. Se entiende por asesoría previa a la construcción, la función profesional correspondiente a la revisión, de planos arquitectónicos y su coordinación con los planos y estudios especializados y a la preparación de pliegos de condiciones.

Artículo 23Servicio De Asesoría Previa A La Construcción

Servicio de Asesoría Previa a la Construcción. El servicio de asesoría, previa a la construcción comprende las siguientes funciones principales. Planos Arquitectónicos; Coordinación de Planos y Estudios Especializados y Preparación de Pliegos de Condiciones.

Artículo 24Funciones Del Asesor, A) Control De Desarrollo De Planos Arquitectónicos: El Asesor Representa Al Propietario Para Controlar El Desarrollo De Los Planos Arquitectónicos En Sus Etapas De Anteproyecto Y Proyecto Y Para Recibirlos Cuando Éstos Se Encuentren Totalmente Concluidos

Funciones del Asesor,

a)

Control de Desarrollo de Planos Arquitectónicos: El Asesor representa al Propietario para controlar el desarrollo de los planos arquitectónicos en sus etapas de Anteproyecto y Proyecto y para recibirlos cuando éstos se encuentren totalmente concluidos. Por lo tanto, adquirirá un completo conocimiento del funcionamiento y de la programación general de las exigencias distritales y municipales de Planeación y demás condiciones que sean básicas para el diseño arquitectónico. Colaborará con los proyectistas en la escogencia de materiales y especificaciones para cada una de las etapas de la obra.

b)

Coordinación de Planos y Estudios Especializados: El Asesor colaborará en la preparación de la minuta técnica de los contratos relacionados con estudios de suelos, cálculos estructurales, instalaciones sanitarias, instalaciones mecánicas, instalaciones eléctricas, aire acondicionado, etc., en especial en lo referente a especificaciones, cantidades y obras; en la vigilancia del cumplimiento de los mismos y en la elaboración de las actas parciales, y finales de recibo correspondiente. Servirá de Coordinador del desarrollo de los planos arquitectónicos con todos los estudios especializados y sus especificaciones, y cuidará de que todos los diseñadores y técnicos estén previstos de la información adecuada para su trabajó, e intervendrá en la escogencia de materiales y especificaciones.

c)

Preparación de Pliegos: El Asesor revisará los planos, especificaciones y las cantidades de obra del proyecto arquitectónico y de los distintos proyectos técnicos y colaborará en la preparación del Pliego de Condiciones que contempla todos los items de la construcción; relacionando cada uno de ellos con las especificaciones y los planos respectivos.

Artículo 25Servicios De Interventoría

Servicios de Interventoría. El servicio de Interventoría comprende dos (2) funciones: la Técnica y la Administrativa.

Artículo 26Funciones De Interventor, A) En La Interventoría Técnica De La Construcción, El Interventor Velará Por El Cumplimiento Del Contrato O Contratos De Construcción, Para Que Ésta Sea Llevada A Cabo De Acuerdo Con Planos, Proyectos, Estudios De Resistencia, Cálculos Y Diseños

Funciones de Interventor,

a)

En la Interventoría Técnica de la construcción, el Interventor velará por el cumplimiento del contrato o contratos de construcción, para que ésta sea llevada a cabo de acuerdo con planos, proyectos, estudios de resistencia, cálculos y diseños. También velará para que, cumpliéndose los requisitos exigidos polla técnica y las autoridades, se empleen los materiales y sistemas de construcción previamente especificada o en caso contrario, los que cumplan las condiciones de calidad, seguridad y economía adecuadas y necesarias.

b)

En la Interventoría Administrativa. En el caso de obras por el sistema de Administración Delegada, el Interventor autoriza previamente la inversión que un contratista o constructor vaya a efectuar con los dineros que le sean entregados por el Propietario, para verificar que ellos sean utilizados únicamente en la construcción materia del contrato de la manera más eficiente y económica. En el caso de obras por los sistemas de Precio Alzado o Precios Unitarios Fijos el Interventor verifica que la obra ejecutada y su calidad y justa cantidad, corresponda proporcionalmente a los dineros entregados al Contratista. El Interventor se hace cargo del control de las cuentas, inventarios y demás documentos contables presentados por el Constructor o Contratista al Propietario, para verificar que ellas reflejan exactamente los pagos por el efectuados en el desarrollo del contrato respectivo.

Artículo 27Honorarios

Honorarios. Los honorarios por el servicio de interventoría, se liquidaran sobre el costo real de la obra, incluyendo el valor de todos los equipos, tales como ascensores ventilación, bombas, etc., y se pagarán, proporcionalmente al valor de las Inversiones periódicas efectuadas por el Constructor, una vez hayan sido revisadas y aprobadas por el Interventor; se entenderá por Costo Real de la Obra, para efectos del cobro de honorarios de Interventoría todos los gastos que demande la construcción hasta su terminación completa incluyendo los honorarios correspondientes a Planos y Dirección Arquitectónica. Planos de Ingeniería y Estudios Técnicos, Presupuesto y construcción. No se tendrá en cuenta dentro del costo de la construcción para efectos del cálculo de honorarios de Interventoría el valor del terreno, el de los gastos reembolsables y el de los propios honorarios de interventoría.

Artículo 28Gastos Reembolsables, Además De Los Honorarios Por Su Trabajo, Deberá Reembolsarse Al Interventor: A) Todos Aquellos Gastos Que Tenga Que Efectuar Para El Desarrollo Del Trabajo, Diferentes A Los Que Normalmente Le Corresponda Absorber Por El Mantenimiento De Su Oficina Y De Su Propia Organización

Gastos Reembolsables, Además de los honorarios por su trabajo, deberá reembolsarse al Interventor

a)

Todos aquellos gastos que tenga que efectuar para el desarrollo del trabajo, diferentes a los que normalmente le corresponda absorber por el mantenimiento de su oficina y de su propia organización.

b)

Los Gastos reembolsables de que habla el artículo 7°, del presente Decreto y

c)

Todos aquellos otros que no puedan imputarse a la organización propia del Interventor y que se efectúen con destino al trabajo que el Propietario le haya encomendado. Tampoco están incluidos dentro de los honorarios los que corresponden a estudios técnicos que deben ser hechos por especialistas que el interventor necesite para el cabal cumplimiento de su función de Asesor o Consejero.

Artículo 29Valor De Los Honorarios

Valor de los Honorarios. El valor de los honorarios de Interventoría para todas las Categorías, excepto la "E" se liquidarán en la siguiente forma: Valor parcial de la obra % Valor parcial de honorarios $ Valor acumulado de honorarios $ Valor acumularlo de obra $ Prim. 1.000.000 3.3% 33.000 33.000 1.000.000 Sig. 2.000.000 3.1% 62.000 95.000 3.000.000 Sig. 4.000.000 2.7% 108.000 203.000 7.000.000 Sig. 8.000.000 2.7% 3184.000 10387.000 15.000.000 Sig. 16.000.000 5.3% 336.000 723.000 31.000.000 Sig. 32.000.000 1.7% 544.000 1267.000 83.000.000 En adelante 1.3% Las presentes tarifas, cuando se trate de planes masivos de vivienda de interés social, promovidos por el I. C. T., se reducirán en un 30% Los honorarios se cobrarán por el trabajo de Interventoría costo real de la obra. Los honorarios se cobrarán por el trabajo de Inventoría durante la etapa de construcción. Sin costo adicional el Propietario podrá exigir del Interventor la labor correspondiente al control del desarrollo de Planos Arquitectónicos y la coordinación y estudio de Planos Especializados y durante la etapa de estas funciones reconocerá al Interventor el 20%, del valor de los honorarios de Interventoría calculados sobre el valor estimado del costo de la construcción. La suma anticipada se amortizará proporcionalmente durante el proceso de ejecución de la obra. En el caso de no realizarse la construcción, la suma, recibida se considerará como honorarios por concepto de las funciones de Asesoría Cuando el Propietario requiera el servicio de Asesor, reconocerá a este el 15% adicional al honorario de Interventoría calculado sobré el valor estimado de la construcción VI-CONSTRUCCION

Artículo 30Definición

Definición. La construcción comprende la realización de todos los trabajos correspondientes a la ejecución de una obra de acuerdo con los Planos respectivos. La obligación del Arquitecto a este respecto, comprende lo siguiente: Dirección Técnica de la Construcción; explicación de los planos a los operarios y subcontratistas; compra o alquiler de materiales, herramientas, etc. celebración de subcontratos; consecución, selección y pago del personal de la obra; elaboración o" verificación, ejecución y control, del presupuesto; contabilidad de la obra; rendición periódica de cuentas y en general el cumplimiento de todas aquellas actividades necesarias para la completa terminación de los trabajos que se le hayan encomendado. En caso de que el Propietario exima al Arquitecto de alguna de las labores, no por ello puede dejar de reconocerle el honorario correspondiente. Por el trabajo de Construcción, el Contratista tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los honorarios con base en la presente tarifa, calculados sobre la obra realizada desde comienzo de su intervención, hasta el cumplimiento de su encargo y según el tipo de Contrato que haya celebrado. La construcción puede hacerse por uno de los siguientes sistemas: a) Por Administración delegada b). Por precio alzado. c) Por precios unitarios fijos.

Artículo 31Tarifa De Honorarios De Construcción

Tarifa de Honorarios de Construcción. La tarifa de honorarios, de construcción para todas las categorías será la siguiente: Valor parcial de la obra $ % Valor parcial de honorarios $ Valor acumulado de honorarios $ Valor acumularlo de obra $ Prim. 1.000.000 10.0% 100.000 100.000 Sig. 9.000.000 8.5% 765.000 865.000 10.000.000 Sig. 20.000.000 8.0% 1.600.000 2.465.000 30.000.000 Sig. 40.000.000 7.5% 3.000.000 5.485.000 70.000.000 Sig. 80.000.000 7.0% 5.600.000 11.065.000 150.000.000 Sig. 160.000.000 6.5% 10.400.000 21.465.000 310.000.000 En adelante 6.0% VII TRABAJOS VARIOS

Artículo 32Descripción De Los Trabajos: Trabajos De Diseño Urbano, Asesorías, Estudios, Consultarías -Proyectos, Interventorías, Estudios De Factibilidad, Pliegos De Condiciones, Peritazgos, Reforma, Adiciones Y En General Aquellos Trabajos En Que No Es Aplicable El Honorario Deducido De Un Porcentaje Del Valor De La Obra

Descripción de los Trabajos: Trabajos de diseño urbano, asesorías, estudios, consultarías -proyectos, Interventorías, estudios de factibilidad, pliegos de condiciones, peritazgos, reforma, adiciones y en general aquellos trabajos en que no es aplicable el honorario deducido de un porcentaje del valor de la obra.

Artículo 33Costos, A) Costos Directos

Costos,

a)

Costos directos. Se entiende por costos directos aquellos que son claramente identificables dentro del costo de operación de un estudio cualquiera y tienen origen en el estudio mismo, Los costos directos pueden clasificarse así: 1) Sueldos y prestaciones sociales del personal asignado al estudio. Arquitectos (con inclusión de los socios que trabajan en forma directa en el estudio). Otros Profesionales, Asistentes de Arquitectura, Arquitectos, Dibujantes, Topógrafos. Personal de campo, referido a las oficinas especiales y exclusivas del contrato o las organizadas en el terreno para el desarrollo del mismo. Administrador, Contador, Almacenista, Personal de Secretaría, Celadores, Cadeneros, Peones, Personal ocasional. 2) Otros costos directos: Viajes, Viáticos y transportes, Servicios, Profesionales, Suministros, Arrendamientos y Alquileres, Otros.

b)

Costos indirectos. Corresponde a gastos de la organización que tiene que ser mantenida en todo momento para poder ofrecer la disponibilidad de servicio: Los costos indirectos pueden clasificarse así: Sueldos y prestaciones sociales del personal administrativo, Gerencia, Administración general, Secretaría, Personal de mecanografía, Otro, personal administrativo, Contadores, Porteros, Choferes, Celadores, Mensajeros, Aseadoras, Servicios pagados a terceros, Arrendamientos. Dotación, operación y mantenimiento de las oficinas principales, Acarreos y Transportes.

Artículo 34Honorarios Menores

Honorarios Menores. El valor total de los servicios debe comprender una suma que ha de ser reconocida y aceptada tanto por el Propietario como por el Consultor, mediante la cual se absorban los costos directos e indirectos necesarios en el desarrollo del estudio, adicionados de una suma que ha de representar la utilidad del profesional. Pueden pagarse así

a)

Fijación de una suma por día o por hora. Sueldo básico por mes afectado por el multiplicador convenido con el Propietario y que represente el valor del sueldo, más las prestaciones sociales, más los costos indirectos; más la utilidad, dividido por el número de días u horas hábiles en el mes.

b)

Sistema de Multiplicador. El "multiplicador" se aplica en los siguientes casos: Fijación de una suma por día o por hora. Cestos directos más sueldos afectados de un multiplicador. El "multiplicador" puede usarse como guía fundamental para llegar a computar los costos que resulten de la aplicación de los demás sistemas de cobro

c)

Costos cubiertos. El "multiplicador" sobre los sueldos, del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, cubre los siguientes costos: a) Prestaciones sociales vigentes en la fecha inherente a los sueldos. b) Gastos indirectos del Arquitecto o de la firma. c) Utilidad del Arquitecto o de la firma.

Artículo 35Cuando En El Curso Del Presente Decreto Se Hace Referencia A Propietario O Cliente Deba Entenderse La Entidad Contratante

Cuando en el curso del presente Decreto se hace referencia a Propietario o Cliente deba entenderse la entidad Contratante.

Artículo 36Esté Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Esté Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas