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decreto 2422 de 2022

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el preámbulo y el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia consagran como un fin esencial del Estado mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica, así como la vigencia de un orden justo. Que el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia reconoce que la Paz es un derecho y u

Considerando · 5 motivos

Que el preámbulo y el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia consagran como un fin esencial del Estado mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica, así como la vigencia de un orden justo.

Que el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia reconoce que la Paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, e impone al Gobierno nacional la obligación de garantizar su materialización de conformidad con los artículos 2°, 22, 93 y 189 de la Constitución Política de Colombia.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia le corresponde al Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, adoptar las medidas y disposiciones necesarias para la conservación del orden público en todo el territorio nacional, así como restablecerlo allí donde fuere turbado:;

Que el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, con el objetivo de promover el desescalamiento de la conflictividad social, la reconciliación entre los colombianos, y propiciar un ambiente proclive a la consecución de la paz, otorgó al Presidente de la República la facultad de admitir como voceros a ciudadanos(as) pertenecientes a organizaciones sociales y humanitarias que se encuentren privadas de la libertad.

Que se hace necesario coordinar y articular con las entidades del Gobierno nacional la ejecución de la facultad presidencial establecida el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022. Que, en mérito de lo expuesto;

Artículo 1Comisión Intersectorial Para La Promoción De La Paz, La Reconciliación Y La Participación Ciudadana

°. Comisión Intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana. Crear la Comisión Intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana que tendrá como objeto la coordinación y articulación intersectorial para la ejecución de la facultad presidencial establecida en el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022.

Artículo 2Integración

°. Integración . La Comisión intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Ministro del Interior o su delegado

2.

El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien presidirá.

3.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

4.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado

Artículo 3Funciones: La Comisión Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

°. Funciones: La Comisión tendrá las siguientes funciones

1.

Definir los lineamientos técnicos y las condiciones para la implementación de la ejecución de la facultad presidencial establecida en el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022.

2.

Recomendar la admisión o exclusión de ciudadanos(as) pertenecientes a organizaciones sociales y humanitarias que se encuentren privadas de la libertad como voceros en el marco de lo establecido en artículo 5° de la Ley 2272 de 2022.

3.

Recomendar la continuidad o exclusión como vocero en el marco de lo establecido en el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, de conformidad con el informe de evaluación y monitoreo que del cumplimiento de las obligaciones y condiciones realice el Alto Comisionado para la Paz.

4.

Expedir su propio reglamento.

5.

Las demás funciones que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.

Artículo 4Sesiones

°. Sesiones . La Comisión intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana deberá reunirse de manera ordinaria por lo menos una (1) vez trimestralmente y podrá hacerlo de manera extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros

Artículo 5Quórum

°. Quórum . La Comisión intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los asistentes a la sesión.

Artículo 6Convocatorias

° Convocatorias . La Secretaria Técnica deberá convocar a las reuniones de la Comisión Intersectorial para la promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interno.

Artículo 7Secretaría Técnica

°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana será ejercida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

Artículo 8Funciones De La Secretaría Técnica

°. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana

1.

Convocar a las sesiones de la Comisión intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana y proponer la agenda trabajo.

2.

Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana.

3.

Servir de enlace y brindar apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de las funciones de la Comisión intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana.

4.

Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.

5.

Las demás que le sean asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 9Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Defensa Nacional
La Viceministra de Promoción de la Justicia y del Derecho Encargada de las funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República