Micelio

decreto 2842 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política de Colombia

Artículo 1º Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 82 De La Ley 38 De 1989, Estatuto Orgánico Del Presupuesto General De La Nación, Los Organismos Y Entidades Del Orden Nacional De La Administración Pública Deberán Ordenar El Traslado De Los Saldos De Sus Cuentas Corrientes Al Banco De La República

º Conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 38 de 1989, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los organismos y entidades del orden nacional de la Administración Pública deberán ordenar el traslado de los saldos de sus cuentas corrientes al Banco de la República. Para los mismos efectos se entiende autorizada la Dirección Tesorería General de la República como titular de tales cuentas.

Artículo 2º Los Recursos Debitados Serán Restituidos De Manera Automática A Las Cuentas Respectivas Para Atender Los Pagos Que Se Efectúen Con Cargo A Éstas, Hasta Concurrencia De Los Mismos

º Los recursos debitados serán restituidos de manera automática a las cuentas respectivas para atender los pagos que se efectúen con cargo a éstas, hasta concurrencia de los mismos. Para estos efectos los establecimientos bancarios deberán llevar un registro sobre el monto de los traslados efectuados.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política de Colombia
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público