Artículo 1Declárese Establecido El Distrito Judicial De Tunja Para La Sola Provincia Del Mismo Nombre, Con Residencia En Su Capital
Articulo 1º. Declárese establecido el distrito judicial de Tunja para la sola provincia del mismo nombre, con residencia en su capital.
Artículo 2
Articulo 2º . El personal del Tribunal que debe servir el distrito judicial será el establecido espresamente por el articulo 5º de la lei antes citada, a saber: Dos ministros jueces; un fiscal; un secretario; un oficial, un portero escribiente, i los demás subalternos que haya establecido la Cámara provincial, según le es potestativo por la parte final de dicho artículo.
Artículo 3º
Articulo 3 º. Exediendo la población del distrito de cien mil almas, según el censo actual de la Republica, los empleados que van especificados gozaran de las asignaciones siguientes, sin perjuicio de las mayores que tengan a bien decretar la Cámara de provincia: cada Ministro Juez, de doce mil reales de sueldo anual; el Fiscal, de nueve mil setecientos reales; el secretario de seis mil cuatrocientos reales; el oficial, de cuatro mil doscientos reales i el portero escribiente, de dos mil reales.
Artículo 4
Articulo 4º . El Gobernador de la provincia dispondrá lo conducente a la oportuna ejecución de este decreto.