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decreto 2838 de 1978

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en uso de las facultades leales V en especial las que le confieren los Decretos-leyes números 1042 y 1317 de 1978

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 10 Del 22 De Noviembre De 1978 Emanado De La Junta Directiva De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 30 De 1978 (Noviembre 22) Por El Cual Se Modifica La Planta De Personal De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones -Caprecom-

º Apruébase el acuerdo número 10 del 22 de noviembre de 1978 emanado de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 30 DE 1978 (noviembre 22) por el cual se modifica la planta de personal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom-. La Junta Directiva de la Caja, de Previsión Social de Comunicaciones, en uso de sus facultades legales y estatutarias, Acuerda:

Artículo 1Suprímese De La Planta De Personal De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Los Siguientes Cargos: Dependencia

º Suprímese de la planta de personal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones los siguientes cargos: Dependencia. SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Sección de Personal. 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 7.400 SUBGERENCIA FINANCIERA Sección Contabilidad. 5 Auxiliar Administrativo 5120 7 5.200 Sección de Presupuesto Auxiliar Administrativo 5120 7 5.200 SUBGERENCIA JURIDICA Profesional Especializado 2010 8 16.700 Sección Pensiones 3 Profesional Especializado 3010 8 16.700

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Los Siguientes Cargos: Aquí Pdf Diario Oficial 35181 (Tabla) Pág

Articulo 2 Créanse en la planta de Personal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones los siguientes cargos: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35181 (TABLA) PÁG. 9.

Artículo 3Los Sueldos Señalados En Este Acuerdo Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo

Articulo 3 Los sueldos señalados en este Acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 4La Autoridad Nominadora Procederá De Acuerdo A Las Disposiciones Legales Y Estatutarias Vigentes, A Designar El Personal

° La autoridad nominadora procederá de acuerdo a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal .que deba ocupar los cargos. que sí» establecen en este Acuerdo. Los empleados públicos que estando al servicio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones fueren incorporados en la planta de personal que por esta norma se fija, no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal y para posesionarse deberán solamente prestar juramento firmando el acta respectiva y constituyendo fianza cuando sea el caso.

Artículo 5El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean, Contrarias Y Para Su- Validez Requiere Al

° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean, contrarias y para su- validez requiere al .aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional que llevará las .filmas del Ministro de Comunicaciones, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda, y Crédito, Público, como certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo.. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarías

Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarías. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil'