Artículo 1
Articulo 1º . Declárese establecido el distrito judicial de Vélez para la sola provincia del mismo nombre, con residencia en su capital.
Artículo 2
Articulo 2º . El personal del Tribunal que debe servir el distrito judicial será el establecido espresamente por el articulo 5º de la lei antes citada, a saber: Dos ministros jueces; un fiscal; un secretario; un oficial, un portero escribiente, i los demás subalternos que haya establecido la Cámara provincial, según le es potestativo por la parte final de dicho artículo.
Artículo 3Escediendo La Población Del Distrito De Sesenta Mil Almas, Sin Pasar De Cien Mil, Según El Censo Actual De La Republica, Los Empleados Gozaran De Las Asignaciones Siguientes, Sin Perjuicio De Las Mayores Que Tengan A Bien Decretar La Cámara De Provincia: Cada Ministro Juez, De Nueve Mil Seiscientos Reales De Sueldo Anual; El Fiscal, De Ocho Mil Reales; De Cuatro Mil Ochocientos Reales El Secretario; De Dos Mil Cuatrocientos Reales El Secretario, I De Mil Doscientos Reales El Portero Escribiente
Articulo 3º. Escediendo la población del distrito de sesenta mil almas, sin pasar de cien mil, según el censo actual de la Republica, los empleados gozaran de las asignaciones siguientes, sin perjuicio de las mayores que tengan a bien decretar la Cámara de provincia: cada Ministro Juez, de nueve mil seiscientos reales de sueldo anual; el Fiscal, de ocho mil reales; de cuatro mil ochocientos reales el Secretario; de dos mil cuatrocientos reales el secretario, i de mil doscientos reales el portero escribiente.
Artículo 4El Gobernador De La Provincia Dispondrá Lo Conducente A La Oportuna Ejecución De Este Decreto
Articulo 4º. El Gobernador de la provincia dispondrá lo conducente a la oportuna ejecución de este decreto.