Micelio

decreto 784 de 1998

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Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Los Siguientes Cargos: No

°. Suprímense de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes cargos: No. de cargos No. en Letras Denominación del Cargo Nivel Grado 1 Uno Administrador de Aduanas 60 33 1 Uno Jefe de Oficina 60 33 4 Cuatro Subdirector 60 33 1 Uno Subsecretario de Impuestos y Aduanas 60 33 15 Quince Administrador de Impuestos 60 26 2 Dos Administrador de Impuestos y Aduanas 60 26 5 Cinco Administrador de Adunas 60 25 20 Veinte Técnico en Ingresos Públicos II 26 11 60 Sesenta Técnico en Ingresos Públicos I 25 08 78 Setenta y ocho Auxiliar II 11 04 2 Dos Auxiliar I 10 02 14 Catorce Auxiliar I 10 01

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Los Siguientes Cargos: No

°. Créanse en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes cargos: No. de cargos No. en Letras Denominación del Cargo Nivel Grado 12 Doce Profesional en Ingresos Públicos III 32 26 62 Sesenta y dos Profesional en Ingresos Públicos II 31 21 24 Veinticuatro Profesional en Ingresos Públicos I 30 18 25 Veinticinco Técnico en Ingresos Públicos IV 28 17

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente Los Decretos Números 1005 Del 31 De Mayo De 1993, 1985 Del 4 De Octubre De 1993, 2631 Del 29 De Noviembre De 1994 Y 1852 Del 23 De Julio De 1997

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos números 1005 del 31 de mayo de 1993, 1985 del 4 de octubre de 1993, 2631 del 29 de noviembre de 1994 y 1852 del 23 de julio de 1997.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad conferida en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública