El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la solicitud del Ministro de Obras Públicas
Artículo 1
Artículo único. En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno se llevará a cabo la edición de un folleto que contenga el proyecto de ley "por la cual se dispone la construcción del Ferrocarril del Magdalena". La edición será de 800 ejemplares y los materiales los suministrará el Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público