en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la prevista en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que se hace necesario cambiar la integración de los Comités Organizadores de la Sede y Subsedes de los Juegos Deportivos Nacionales, de que trata el artículo 2° del Decreto reglamentario 557 del 8 de marzo de 1990, con el fin de hacerlos más operativos
Considerando · 1 motivo
Que se hace necesario cambiar la integración de los Comités Organizadores de la Sede y Subsedes de los Juegos Deportivos Nacionales, de que trata el artículo 2° del Decreto reglamentario 557 del 8 de marzo de 1990, con el fin de hacerlos más operativos;
Artículo 1El Artículo 2° Del Decreto 557 De 1990, Quedará Así: En La Sede Y Subsedes Se Constituirán Comités Organizadores, Integrados De La Siguiente Forma: -El Director General De Los Juegos O Su Representante, Quien Lo Presidirá
° El artículo 2° del Decreto 557 de 1990, quedará así: En la sede y subsedes se constituirán comités organizadores, integrados de la siguiente forma: -El Director General de los Juegos o su representante, quien lo presidirá. -Un representante del Gobernador del Departamento. -Un representante del Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. -Dos representantes del Comité Rector de los Juegos Deportivos Nacionales.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.