en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 569 de 1967
Artículo 1º
º. A partir de la vigencia del presente Decreto, redúcese del doce por ciento (12%) al nu eve por ciento (9%) el impuesto ad-valorem sobre el producto en moneda extranjera de las exportaciones de café, establecido por el artículo 226 del Decreto-ley 441 de 1967.
Artículo 2º
º.La reducción prevista en el artículo anterior, se hará efectiva sobre, la parte de dicho impuesto que deba acreditarse en la Cuenta Especial de Cambios en favor del Gobierno Nacional, al tenor de lo dispuesto en el artículo 226 del Decreto-ley 444 de 1967y normas con cordantes.
Artículo 3ºderógase El Decreto 3272 De Diciembre 9 De 1980 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
ºDerógase el Decreto 3272 de diciembre 9 de 1980 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4º
º. El presente Decreto rige apartir de la fecha de suexpedición. Comuníquese y cúmplase.