Artículo 1Créase El Instituto Colombiano De Estudios Históricos, Con El Fin De Que Se Analice Y Estudie En Los Archivos Nacionales Y Extranjeros Los Que Se Relacione Con La Historia De Colombia; Se Coordinen Las Labores Investigativas En El Campo De La Historiografía Y Se Forme Un Equipo De Consagrados A Reunir En Las Fuentes De La Historia Todos Los Elementos Para Una Exacta Apreciación Y Difusión De Los Lastos Colombianos
° Créase el Instituto Colombiano de Estudios Históricos, con el fin de que se analice y estudie en los archivos nacionales y extranjeros los que se relacione con la historia de Colombia; se coordinen las labores investigativas en el campo de la historiografía y se forme un equipo de consagrados a reunir en las fuentes de la historia todos los elementos para una exacta apreciación y difusión de los lastos colombianos.
Artículo 2Autorízase Al Gobierno Nacional Para Que Fije El Personal Con Sus Asignaciones Y Para Que Efectúe Los Movimientos Presupuéstales Que Sean Necesarios Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior
° Autorízase al Gobierno Nacional para que fije el personal con sus asignaciones y para que efectúe los movimientos presupuéstales que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3El Ministerio De Educación Nacional Reglamentará Todo Lo Concerniente A La Marcha Interna Del Instituto
° El Ministerio de Educación Nacional reglamentará todo lo concerniente a la marcha interna del Instituto.
Artículo 4Este Decreto Regirá Desde Su Sanción
° Este Decreto regirá desde su sanción. Comuníquese y publíquese