Micelio

decreto 185110131 de 1851

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Considerando · 2 motivos

Que debiendo concluir en este año su carrera los alumnos que comenzaron a estudiar cuando se estableció el Colejio Militar, i habiendo pasado otros voluntariamente al ejército, es conveniente abrir de nuevo el primer curso. 2.°;

Que para la debida marcha de la enseñanza en el Colejio Militar, el año venidero de 1852, hai que proveer al arreglo de las materias de los cursos de los alumnos i de la clase preparatoria.

Artículo 1

Art. 1 ° Abrese de nuevo el primer curso de matemáticas, i en consecuencia tendrán lugar los exámenes de entrada en el próximo mes de diciembre, para los jóvenes admitidos por el Poder Ejecutivo como alumnos del establecimiento, de conformidad con lo prevenido en el decreto orgánico del Colejio Militar.

Artículo 2

Art. 2.° El exámen que presenten los jóvenes de la escuela preparatoria al fin del presente año, les servirá por el que deben dar para poder entrar al Colejio como alumnos internos, siempre que obtengan la aprobacion correspondiente en las materias exijidas por la lei.

Artículo 3

Art. 3.° La enseñanza del Colejio Militar en el año de 1852, comprenderá tres cursos de matemáticas, asaber: el curso 1.° en que recibirán los alumnos diarimente lecciones de aritmética áljebra, jeometria teórica con toda la estension posible, jeometria práctica, trigonometría rectilinia i trigonometría esférica, dirijido por el Sr. Aime Bergueron : el curso 2.º en que se enseñará jeometria analítica, jeometria descriptiva, con sus aplicaciones, i los principios de óptica aplicables a la perspectiva i a la teoría de las sombras; a cargo del Sr. Lino de Pombo: el curso 4.° en que se darán lecciones sobre maquinaria, cosmografía, jeodécia, caminos, puentes, calzadas i bóvedas, aplicacion de la jeometría descriptiva a la maquinaria, a las bóvedas i al corte de piedras o estereotomia, dirijido por el Sr. Aime Bergueron.

Artículo 4

Art. 4.° El Inspector profesor enseñará lejislacion militar.

Artículo 5

Art. 5.° Los profesores de dibujo continuarán dando lecciones de arquitectura civil, i ejercitando a los alumnos en el dibujo linear i topográfico.

Artículo 6

Art. 6.° La instruccion práctica militar continuará dirijida por el capitan Subinspector.

Artículo 7

Art. 7.° La clase preparatoria continuará como está establecida, i comprenderá las materias de enseñanza siguientes, a saber: ejercicios de escritura, ortografia, gramática castellana, traducion i rudimentos gramaticales de frances, o ingles, aritmética, áljebra hasta las ecuaciones de segundo grado, comprendiendo las potencias i raíces, i la demostracion i uso de la fórmula del binomio de Newton. jeometria elemental, teórica i práctica, elementos de cosmografía i de jeografia, dibujo linear.

Artículo 8

Art. 8.° En el próximo año se admitirá en dicho establecimiento hasta el número de 14 jóvenes, para completar el de 30 alumnos internos pensionados por el Tesoro nacional, i 30 tambien internos pensionados por sus familias, tutores, curadores, o acudientes; i hasta 40 esternos cuyo número podrá completarse con los jóvenes de la clase preparatoria.

Artículo 9

Art. 9.° Los padres, tutores, o acudientes que quieran colocar a algun jóven como alumno interno del Colejio Militar, o en la clase preparatoria, ocurrirá al Poder Ejecutivo, ántes del 15 de diciembre próximo, en los términos i para los efectos prevenidos en los artículos 5.° i 9.° del decreto orgánico del Colejio Militar de 20 de julio de 1847, publicado en el número 903 de la Gaceta.

Artículo 10

Art. 10. Los alumnos i los jóvenes de la clase preparatoria, no pensionados por el Gobierno, satisfarán por trimestres adelantados, la cuota mensual de ciento veinte reales, con la cual serán mantenidos por el Colejio i provistos de uniforme, libros, instrumentos i útiles de enseñanza, de la misma manera que los pensionados por el Tesoro nacional.

Artículo 11

Art. 11. El Secretario de Estado en el Despacho de Guerra, queda encargado de la ejecucion i cumplimiento del presente decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República